REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 1 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2012-007356
ASUNTO : SP21-P-2012-007356
Vistas la solicitudes formuladas por el abogado JOSE IGNACIO MONSALVE MALDONADO, y por la Directora del Anexo Femenino del Centro Penitenciario de Occidente, en donde señala ser el defensor de la acusada FLOR EGLEY HERRERA BETANCOURT, en donde señala que requiere que la acusada sea trasladada a la Policlínica Táchira al servicio de IMAGENEOLOGÍA a fin de realizarse estudios de los glúteos, columna vertebral y miembros inferiores.
A tal efecto, este Tribunal revisada el presente asunto, observa:
El artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que es obligación del estado de garantizar a todos los ciudadanos, como parte del derecho a la vida, la salud.
De igual manera, este Tribunal salvaguardando tanto el derecho a la salud como parte integrante del derecho a la vida, consagrados en los artículos 83 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de todas las personas sometidas a proceso en las causas que se llevan por ante este despacho, y del análisis del caso in comento, se aprecia que lo expuesto en el escrito de solicitud del Defensor Técnico del acusado de autos, constituye un hecho que motiva a este órgano jurisdiccional para proteger los derechos de la ciudadana FLOR EGLEY HERRERA BETANCOURT, a través de las vías administrativas y con las competencias específicas del caso, las cuales son establecidas en el artículo 84 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala expresamente lo siguiente:
“Artículo 84. Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportunidad y rehabilitación de calidad. Los bienes de servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrá ser privatizados. La comunidad organizada tiene derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud”.
Sobre las bases de las consideraciones anteriores, se hace necesario dejar establecido que aun cuando el abogado JOSE IGNACIO MALDONADO no ha sido ratificado su nombramiento por la acusada, sin embargo es del conocimiento del tribunal que presuntamente la acusada tiene biopolímeros en sus glúteos, ya que en reiteradas oportunidades se ha ordenado el traslado de la misma al Hospital Central para su valoración, y apreciándose que el Derecho a la Salud, es un derecho humano y constitucional, que le asiste a todas las personas, aun cuando se encuentre privado de libertad, se hace necesario ordenar el traslado de forma inmediata de la acusada a la POLICLINICA TACHIRA, SERVICIO DE IMAGENEOLOGIA, ubicado en la avenida 19 de abril de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a fin de que le realicen LOS ESTUDIOS REQUERIDOS, DEBIENDO SER TRALADADA LA CIUDADANA FLOR EGLEY HERRERA CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día LUNES 07 DE JULIO DEL 2014, A LAS 7: 00 A.M., ordenándose notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar a LA POLICLINICA TACHIRA, SERVICIO DE IMAGENEOLOGIA, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendida la acusada de autos. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JU¬DICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
ÚNICO: Se ordena el traslado de la acusada FLOR EGLEY HERRERA, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO Y BAJO LA UNICA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE REALIZARLO, para el día LUNES 07 DE JULIO DEL 2014, A LAS 7: 00 A.M., A LA POLICLINICA TACHIRA, SERVICIO DE IMAGENEOLOGIA, a los fines de realizarse estudios de RX, para lo cual se ordena notificar a las partes de la presente decisión, y oficiar al SERVICIO DE IMAGENEOLOGIA, POLICLINICA TACHIRA, a los fines de que tome las previsiones necesarias para que de manera inmediata sea atendida la acusada de autos.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZA CUARTA DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA