REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

San Cristóbal, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-013500
ASUNTO : SP21-P-2013-013500

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CLAUDELINA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N.- V-9.463.040, en su condición de víctima en la presente causa, en donde solicita le sea entregado el teléfono celular que es de su propiedad para lo cual anexa copia de la factura de compra del mencionado teléfono. A los fines de resolver, es preciso hacer las siguientes consideraciones:

Es necesario establecer previamente que este Tribunal, en todo momento, reconoce la supremacía de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a lo establecido en su artículo 7, en virtud de lo cual somete sus dictámenes al carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo exige el artículo 335 Ejusdem.
Ahora bien, observa el Tribunal, en atención a lo dispuesto en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación. No obstante, podrán acudir ante el Juez o Jueza a solicitar la devolución de los mismos.
En el presente caso, de las actas del expediente se observa que la solicitante es la propietaria del teléfono celular cuya devolución solicita, por tanto al estar debidamente experticiado el mencionado teléfono, tal y como consta al folio 78 de la presente causa en donde reposa el Reconocimiento legal signado con el No.- 5315-13, practicada sobre un equipo inalámbrico conocido como teléfono celular, marca Apple, iphone 5 A-1428, es por lo que se hace procedente ordenar la entrega del mencionado teléfono celular a su propietaria. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: SE ACUERDA LA ENTREGA DEL TELEFONO CELULAR marca Apple, iphone 5 A-1428, a la ciudadana CLAUDELINA SANCHEZ, de conformidad con el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el respectivo oficio de entrega al CICPC. Notifíquese a las partes.-


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA