REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
San Cristóbal, 4 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2010-002728
ASUNTO : SP21-P-2010-002728
Vista como ha sido la solicitud realizada por el ciudadano ANDREA POLO CACCIATORI, en donde solicita se le otorgue permiso para realizar viaje al país de Italia, a visitar a sus padres, solicitud que realiza en virtud de que en el Tribunal de Control se le impuso como medida cautelar la prohibición de salida del país.
Para resolver tal solicitud, quien aquí decide hace las siguientes observaciones:
El Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa, debiéndose así garantizar a este acusado de autos un proceso sin dilaciones indebidas y en un plazo razonable; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de la medida cautelar existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la celebración de Debate Oral y Público para el esclarecimiento debido de los hechos, para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia. Es así como, el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el Juez al dictar su decisión.”
De manera que, en todo caso, tales principios de veracidad y justicia, se observarán como pilares fundamentales en el proceso penal, de allí que, las medidas cautelares en general, cobren vigencia y aplicación, ello, en nada merma el también principio constitucional de presunción de inocencia y afirmación de libertad, que a pesar de la aparente antinomia, sin embargo, la medida cautelar extrema –Privación Judicial Preventiva de Libertad-, está sujeta al razonamiento judicial que deberá establecerse y apreciarse en el caso en concreto, por expresa disposición del artículo 44.ordinal 1 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al establecer:
“La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. En este caso será llevada ante una autoridad judicial en un tiempo no mayor de cuarenta y ocho horas a partir del momento de la detención. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso.”. Comillas y subrayado es propio.
Se observa en el presente caso, que si bien es cierto es un hecho humano como lo alega el solicitante de visitar a sus padres, no menos cierto es que ya se encuentra fijado la fecha para la realización del juicio, como lo es el día 22 de Julio del 2014, fecha en la que este Tribunal dará inicio a la celebración del juicio y el permiso que solicita el acusado de autos, es para permanecer fuera del país hasta el 26 de Julio del 2014, es decir si se otorgara el permiso el acusado no estaría presente para la fecha en la que este Tribunal ha fijado aperturar el juicio, razón por la cual no puede este tribunal otorgarle el mencionado permiso ya que para la realización del juicio se hace necesario su presencia, esto en virtud del debido proceso. Asimismo, le asiste el derecho a las presuntas víctimas de que se inicie el juicio, y en aras de salvaguardar los derechos constitucionales de ambas partes, se niega el permiso solicitado por el acusado. Y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
UNICO: NIEGA LA SOLICITUD DE PERMISO SOLICITADA POR EL CIUDADANO ANDREA POLO CACCIATORI, de salir del país entre las fechas 20 de Junio al 26 de Julio del 2014. Notifíquese a las partes.
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTA EN FUNCIONES DE JUICIO
ABG. MARIA DEL VALLE TORRES
SECRETARIA