REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de julio de 2013
202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2001-000050
ASUNTO : WK01-P-2001-000050

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio pasa a fundamentar la decisión dictada en la audiencia celebrada en la presente causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/09/1962, estado civil divorciada, hijo de PEDRO CELESTINO FERNANDEZ y de HORTENSIA MARIA DE FERNANDEZ, residenciado en Barrio Marlboro, ocho casa después de la cancha casa s/n, Montesano Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.549.521,por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos.

En la audiencia del juicio oral y público celebrada por este Juzgado, estando presentes las partes, el Abogado LENIN DEL GUIDICE, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ACUSÓ al ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ URBINA, identificado en autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, toda vez que dicho ciudadano fue aprehendido que en fecha 31 de diciembre de 2000, por funcionarios adscritos al Destacamento 58 Comando Regional 5 de la Guardia Nacional, en el sector Canaima, Montesano, parroquia Maiquetía, Estado Vargas, cuando dichos funcionarios se encontraban en un punto de control móvil, y al observar un vehiculo tipo sedan, marca Chevrolet Chevette, color rojo, procedieron a darle la voz de alto solicitándole a su conductor los documentos del referido vehiculo, quedando identificado el mismo como FERNANDEZ URBINA PEDRO LUIS, titular de la cédula de identidad 6.549.521, y quien procedió a entregarles documento notariados constante de diecisiete folios útiles, sin carnet de circulación ni titulo de propiedad, por lo que el procedimiento fue remitido a la sede del Destacamento Nº 58 en el Cuartel General Carlos Soublette, una vez allí al realizar el chequeo del vehiculo constataron que el vehiculo retenido estaba solicitado por la División de Vehículos del entonces Cuerpo de Técnico de Policía Judicial, actual Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante expediente Nº F-786648 de fecha 04/12/00, por el delito de Hurto.


Se evidencia entonces, que el presente caso tuvo su inicio en fecha 31 de diciembre del año 2000, con ocasión del procedimiento antes señalado, motivo por el cual el imputado fue puesto a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Estado Vargas, el cual en la misma fecha decreto la aplicación del procedimiento abreviado conforme al artículo 257 y el artículo 373 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, y le otorgo la medida cautelar sustitutiva de presentación al imputado prevista en el numeral 3 del artículo 265 ejusdem.

Auna vez recibida la causa por este Tribunal, en fecha 09/01/2001, cumplidas las formalidades de Ley se procedió a la fijación del juicio oral y publico, el cual no llego a efectuarse debido a incomparecencia de las partes.

Asimismo, consta en actas auto de fecha 02/12/203 en el cual se ordena la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta al ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ URBINA, por este Tribunal librándose en consecuencia la correspondiente orden de captura.

En virtud de los hechos antes narrados, se evidencias de la causa que el imputado de autos fue puesto a la orden de este Tribunal 25/04/2014, donde se la orden de captura librada en su contra, donde solicito la revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra vistos los alegatos expuestos, conforme al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido se procedió a fijar el auto del juicio oral y publico correspondiente, en el cual el representante del Ministerio Público DR LENIN DEL GUIDICE ratifico el escrito acusatorio presentado en su oportunidad legal, en contra del ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ URBINA, por la presunta comisión del delito de de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y una vez escuchados los alegatos de la defensa este Tribunal emitió el siguiente pronunciamiento “…DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/09/1962, estado civil divorciada, hijo de PEDRO CELESTINO FERNANDEZ y de HORTENSIA MARIA DE FERNANDEZ, residenciado en Barrio Marlboro, ocho casa después de la cancha casa s/n, Montesano Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.549.521, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber prescrito la acción penal, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 en relación con el numeral 5 del artículo 108 todos del Código Penal vigente…”

Efectivamente a criterio de quien aquí decide, en el caso en estudio ha transcurrido el tiempo necesario para considerar prescrita la acción penal, tal como lo establecen los artículos 110 en relación con el numeral 5 del artículo 108 todos del Código Penal vigente, pues desde el momento en que se sucedieron los hechos hasta la actualidad ha transcurrido un lapso superior a los trece años, el cual excede del lapso legal requerido para que opere la prescripción de la acción penal.

En consecuencia, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a Derecho es decretar, como en efecto se hace, el sobreseimiento de la causa seguida en contra del imputado PEDRO LUIS FERNANDEZ URBINA, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber prescrito la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, en relación con el artículo 108 numeral 4 y el artículo 110 ambos del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano PEDRO LUIS FERNANDEZ URBINA, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, en fecha 26/09/1962, estado civil divorciada, hijo de PEDRO CELESTINO FERNANDEZ y de HORTENSIA MARIA DE FERNANDEZ, residenciado en Barrio Marlboro, ocho casa después de la cancha casa s/n, Montesano Estado Vargas, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.549.521,por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, tipificado en el artículo 472 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, de conformidad con lo previsto en el artículo 304 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber prescrito la acción penal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 ejusdem, en relación con el artículo 108 numeral 4 y el artículo 110 ambos del Código Penal.

Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese.

LA JUEZ,


ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ