REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 18 de julio de 2014
204 y 155º

Compete a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento, en virtud de la solicitud interpuesta por el Dr. RICARDO DIAMONT, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Vargas, mediante la cual requiere la Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta a los acusados PEÑA ORAMA HERBERT ARMANDO, MENDEZ QUINTERO JERSON YOEL Y HERNANDEZ LARA CRISTHIAN ALI, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la incomparecencia de los citados ciudadanos a la audiencia de juicio oral y publico fijada.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa:


Realizada la revisión de la causa, se desprende que cursa en actas los acuses de las Boletas de Citaciones libradas a los acusados de autos, donde se evidencia que algunas no se han hecho efectivas debido a que las residencias están ubicadas en zonas consideradas como de alta peligrosidad, y así mismo se evidencia que el ciudadano Herbert Peña consigno documento mediante el cual la justifica su inasistencia a la ultima fijación del juicio oral y publico.

De tal manera, quien aquí decide considera que en el caso en comento, lo procedente y ajustado en Derecho es DECLARAR, como en efecto se hace, SIN LUGAR la solicitud planteada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el Estado Vargas, mediante la cual requiere la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva impuesta a los ciudadanos PEÑA ORAMA HERBERT ARMANDO, MENDEZ QUINTERO JERSON YOEL Y HERNANDEZ LARA CRISTHIAN ALI, conforme alo dispuesto en el artículo 327 del citado Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud presentada por el Dr. RAMON DIAMONT, mediante la cual solicita la Revocatoria de la medida cautelar sustitutiva Impuesta a los ciudadanos PEÑA ORAMA HERBERT ARMANDO, MENDEZ QUINTERO JERSON YOEL Y HERNANDEZ LARA CRISTHIAN ALI, en la causa que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 424 y en el artículo 281 en relación con 277 todos del Código Penal, al encontrarse justificada la inasistencia de los acusados al acto de juicio oral y publico.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ


LA SECRETARIA,


ABG. ROTSELVY ADRIANA GOMEZ




ASUNTO WP01-P-2010-006258