REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, veinticinco (25) de julio de dos mil catorce
203º y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014-000300
PARTE ACTORA: ANGEL FABIÁN LÓPEZ, titular de la cédula de identidad No V- 14.099.952, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene constituido
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO, C.A.
de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano ÁNGEL FABIÁN LÓPEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO, C.A., alegando que fue contratado y prestó sus servicio personales para la demandada, que la misma, se ha negado a pagar los derechos laborales a los cuales se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa
Demanda que fue recibida en fecha 27 de junio de 2014, y por auto de fecha 01 de julio de 2013, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Realizar el cálculo del concepto de la Antigüedad de conforme a lo establecido en el artículo 108 de la deroga Ley Orgánica del trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadora, ello con la finalidad de determinar el monto que mas le convenga a pagar; SEGUNDO: Indicar en forma clara y precisa los día laborados que generaron el derecho al Beneficio de Alimentación y hacer el respectivo cálculo; TERCERO: Indicar en forma clara y precisa los días en que laboró las horas extras; así como también hacer el respectivo cálculo.
El día 17 de julio de 2014, el Alguacil, informa al tribunal la notificación de la parte actora, y en fecha 18 de julio de 2014, la secretaria certifica dicha actuación y en fecha 22 de julio la parte actora procede a presentar escrito de subsanación del libelo de la demanda ordenado en el Despacho Saneador, en el cual indica un cálculo que en nada se corresponde con el cálculo ordenado, es decir, no realizó el calculo del concepto de la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, razones estas por la cual es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda y como consecuencia de ello, extinguido el proceso, en virtud del efecto establecido en el artículo 124 de la norma adjetiva ya citada.
Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano ÁNGEL FABIÁN LÓPEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO, C.A. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano ÁNGEL FABIÁN LÓPEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS FLAMINGO, C.A.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce. Publíquese la presente decisión. Años 204° y 155°
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Luz Haydeé Gómez G
Siendo la 10:36 de la mañana, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.
La Secretaria,
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