REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000136
PARTE ACTORA: GLADYS NUBIA RIOS CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CACERES GELVEZ ZULMA LISBETH
PARTE DEMANDADA: LINEA DR SAMUEL DARIO MALDONADO A.C
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO NIETO, CARLOS OSTOS y DENNISE TREJO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes veinticinco (25) de julio de dos mil catorce, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora CARMEN YULEIMA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 17.206.991, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo LENNIS FARFAN, inscrita en el inpreabogado bajo el No 144.821, por una parte y por la otra las abogadas ANA KARIN BUSTAMANTE y MARÍA LISBETH ANTUNEZ, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos 89.789 y 163.742 respectivamente, en su condición de apoderada judicial de la demandada Sociedad Mercantil INVERSORA SPORT ANDES C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14-07-2006, bajo el Nº 51-A, representada por el ciudadano EDUARDO ANTONIO LEÓN MORALES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.490.265, con domicilio en el Centro Comercial Milenium, carrera 23, Piso 3, Local 3-0, San Cristóbal Estado Táchira y del ciudadano EDUARDO ANTONIO LEÓN MORALES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.490.265, domiciliado en Avenida Santa Teresa, Urbanización Santa Teresa, Vereda 2, Calle Trujillo, frente a la quinta MARIBEYSA (equina Táchira bonito) San Cristóbal, Estado Táchira, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DIECIOCHO MIL SEISCIENTO SETENTA EXACTOS, son (Bs. 18.670,00), los cuales serán pagados el día 31 de julio de 2014.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL ACTORA APODERADO PARTE ACCIONADA