REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-002349
ASUNTO: WP01-P-2012-002349
NÚMERO INTERNO: 3J-1593-13
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
JUEZ: VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
FISCAL: ODELIS LEÓN, Fiscal 1ª del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
VÍCTIMA: DOMINGO OJEDA ROMERO
ACUSADO: ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS.
DEFENSA: JOE CARDONA y OMAR SULBARÁN, abogados en ejercicio
identificados y juramentados en actas que anteceden.
Celebrado como ha sido el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-19.272.882 pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a emitir sentencia conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
En fecha 30 de octubre de 2012, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión del encartado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, acordando el referido tribunal, seguir por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, decretando medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, por considerar que se encontraban llenos los extremos establecidos en el artículo 250, en relación con lo establecido en los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha.
En fecha 30 de noviembre de 2012, fue presentado por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal.
En fecha 27 de junio de 2013, se realizó audiencia preliminar por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual se admitió parcialmente la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra del ciudadano ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, admitiéndose todas las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, decretándose el correspondiente pase a juicio.
En fecha 24 de abril de 2014, se llevó a cabo el acto del juicio oral y público en la presente causa, en el que una vez verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, la ciudadana ODELIS LEON, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la acción penal dirigida en contra del ciudadano ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS, identificado supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACIÓN Y ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal; por su parte, la defensa negó, rechazó y contradijo los argumentos fiscales. Acto seguido, concedido como fue el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución Nacional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso aplicables, a viva voz admitió los hechos por los que fue acusado, solicitando la imposición inmediata de la pena.
Tales hechos, endilgados como producto de la investigación realizada por el titular de la acción penal, se circunscriben a ser el autor del deceso violento del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de DOMINGO OJEDA ROMERO, en virtud de los hechos acaecidos en fecha fecha 29 de octubre de 2012, toda vez el ciudadano JOSE ANGEL GRIMAN DELGADO se encontraba en compañía del hoy occiso DOMINGO OJEDA ROMERO, en las inmediaciones del pueblo de Carayaca específicamente al frente de la Funeraria Coromoto, vía publica, estado Vargas, aproximadamente a la 1:00 horas de la mañana, los mismos se encontraban consumiendo bebidas alcohólicas, cuando de improvisto llegó el acusado en compañía del ciudadano ALBERTO y ambos comenzaron a buscarle problemas a DOMINGO OJEDA, procediendo ALBERTO a propinarle cachetadas al ultimo de los mencionados, interviniendo JOSE ANGEL GRIMAN, seguidamente el ciudadano ALBERTO comenzó a darle golpes a éste ultimo, es el caso que ELADIO GONZALEZ CONTRERAS, comenzó a partir botellas y le propinó varias puñaladas en la humanidad de DOMINGO OJEDA ROMERO, mientras ALBERTO le propinó patadas en la costilla y una puñalada en el abdomen al ciudadano JOSE ANGEL GRIMAN, subsiguientemente DOMINGO OJEDA ROMERO fue trasladado hasta el hospital DR. EUDORO GONZALEZ, donde fue atendido por los galenos de guardia quienes a pesar de que el prestaron los primeros auxilios el mismo perdió la vida, circunstancias que quedaron acreditadas con las entrevistas rendidas por los mencionados testigos presenciales, así como por la del ciudadano GILBERTO TRUJILLO, quedando fijadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho con las inspecciones técnicas del sitio de suceso y del cuerpo exánime de la víctima, amén del resultado de la autopsia que le fuere practicada y que corroboran la imputación fiscal.
Por otra parte, el acusado en el transcurso de la audiencia oral efectuada por este Tribunal en la presente causa, al momento de serle concedida la palabra, ADMITIÓ LOS HECHOS por los cuales la Fiscal del Ministerio Público lo acusó, razón por cual la defensa solicitó la imposición inmediata de la pena, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud que fue acogida por este decisor. Como consecuencia de ello y vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al ciudadano ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
PENALIDAD
En lo que respecta a la pena que se le debe imponer al acusado, este juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, en virtud de la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, contemplado en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, dicha pena podrá ser rebajada desde un tercio hasta la mitad, tomando en cuenta todas las circunstancias, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual este Juzgador, al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, pues no constan hechos que contraríen tal circunstancia, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, acuerda aplicar la pena en su límite mínimo equivalente a QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, al cual se le detraerá únicamente la tercera parte en vista de la aplicación del procedimiento por admisión de hechos, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la pena excede de ocho (8) años en su límite máximo mediando violencia contra las personas en el hecho, restando en un lapso equivalente a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que será la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano ELADIO JOSÉ GONZÁLEZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-19.272.882, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de julio de 2014, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,
VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA SOJO.
VYP.
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