REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2013-000543
ASUNTO INTERNO: 3J-1625-14

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO: LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CÓRDOVA.
VÍCTIMA: RICHARD ALEXANDER ARANGUREN RIVAS.
FISCAL: ODELIS LEÓN, Fiscal 1° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DEFENSA: JUAN CARLOS GOYO, Defensor Público Penal 7° de la
Circunscripción Judicial del estado Vargas.

Celebrado como ha sido el juicio oral y público seguido en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad número V-21.193.621, pasa este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio a emitir sentencia conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 14 de Marzo de 2013, se libró la orden de aprehensión Nº 004-2013 suscrita por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción en contra del referido acusado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

En fecha 25 de Julio de 2013, se realizó audiencia para oír al imputado en virtud de la aprehensión del encartado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial, acordando el referido tribunal, seguir por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 262 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando igualmente la medida de privación judicial preventiva de libertad en su contra por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, por considerar que se encontraban llenos los extremos establecidos en el artículo 237, numerales 2, 3 y parágrafo primero, en relación con el artículo 236, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 4 de Septiembre de 2013, fue presentado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la referida Circunscripción Judicial en contra del prenombrado ciudadano por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal.

En fecha 23 de enero de 2014, se realizó audiencia preliminar por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en la cual se admitió en todas y cada una de sus partes la acusación interpuestas por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CÓRDOVA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal, admitiéndose todas las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, decretándose el correspondiente pase a juicio.
En fecha 24 de abril de 2014, se llevó a cabo el acto del juicio oral y público en la presente causa, en el que una vez verificadas las formalidades de Ley y en presencia de las partes, la ciudadana ODELIS LEON, Fiscal Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ratificó la acción penal dirigida en contra del ciudadano LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CÓRDOVA, identificado supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en relación con el artículo 83, ambos del Código Penal; por su parte, la defensa negó, rechazó y contradijo los argumentos fiscales. Acto seguido, concedido como fue el derecho de palabra al acusado previa imposición del precepto establecido en el artículo 49, numeral quinto de la Constitución Nacional así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso aplicables, a viva voz admitió los hechos por los que fue acusado, solicitando la imposición inmediata de la pena.

En este sentido, se desprende del contenido de las actas procesales los siguientes elementos de convicción procesal:

1) ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos a la Delegación Estadal Vargas Eje de Homicidios de fecha 23 de Julio de 2013, en la cual se dejó constancia de: “…Detective Merentes Corman…se recibió una llamada telefónica anónima con timbre de voz femenino manifestando que un ciudadano de nombre Luis Martínez, quien se encuentra involucrado en varios crímenes de homicidios en el barrio Valle del Pino, calle Leonardo Ruiz Pineda, parroquia Caraballeda, estado Vargas y el mismo se encuentra transitando por la dirección antes mencionada, por lo que me traslade en compañía de los funcionarios inspector Aparicio Héctor, detective Erazo Orlando…con el objetivo de verificar la información antes expuesta, una vez allí luego de varios recorridos por el sector, logramos observar a un ciudadano que posee las siguientes características fisonómicas: tez clara, cabello color castaño clara, corto tipo crespo, de 1.75 metros de estatura aproximadamente portando como vestimenta un (01) jean de color azul y una (01) botas negras quien al notar la presencia policial tomo una actitud nerviosa y evasiva por lo que procedimos a abordarlo de igual forma luego de notificarle el motivo de nuestra presencia… se procedió a practicar una respectiva inspección corporal no logrando ubicar ningún elemento de interés criminalístico… se le solicitó documento de identidad quedando el mismo identificado de la siguiente manera: MARTÍNEZ CÓRDOVA LUIS MIGUEL… realizamos llamada telefónica al funcionario asistente administrativo MIJARES HAROLD, con la finalidad de verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial…al ciudadano en cuestión una vez enlazada dicha comunicación le manifesté el motivo de mi llamada luego de una breve espera el mismo me informó que el ciudadano antes citado se encuentra REQUERIDO POR EL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA ORDEN DE APREHENSIÓN NÚMERO 004-2013 DE FECHA 14-04-2013, SEGÚN OFICIO NÚMERO 572-2013 POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO…procedimos a imponerlo de sus derechos…se realizó llamada telefónica a la doctora Guerra Liliana representante de la Fiscalía de Flagrancia de la Circunscripción Judicial del estado Vargas…”(Folios 2 al 3 de la primera pieza).


2) ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 26 de Enero de 2013, en la cual se dejó constancia de: “…Detective Absuelta Jesús…Hospital José María Vargas con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible estando identificados plenamente como funcionarios activos…fuimos atendidos por el funcionario de guardia de la morgue del precitado nosocomio Yorwin Pérez quien procedió a señalarme el lugar exacto donde yacía el referido cuerpo sin vida lugar en el cual el funcionario agente Gustavo Parra procedió a realizar la respectiva inspección técnica y fijación fotográfica de ley, logrando observar sobre una camilla metálica, tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal sin vestimenta observándole las siguientes características fisonómicas tez morena, contextura regular, cabello color negro, tipo liso corto de 1, 75 metros de estatura aproximadamente de 31 años de edad aproximadamente. Del examen practicado al cadáver se logra observar las siguientes heridas una (01) herida de forma irregular en la parotidomasetera izquierdo, una (01) herida de forma irregular ubicada en la mesogastrica…una herida de forma circular ubicada anterior del antebrazo izquierdo…dos heridas circulares posterior del muslo derecho…se procedió a realizar el levantamiento del cadáver en ausencia del médico forense…en dicho nosocomio se presentó comisión de medicatura forense del estado Vargas en la unidad furgoneta…al mando del funcionario Michel Zane quien se encargo del traslado de dicho cadáver hacia la Morgue del Hospital Rafael Medina Jiménez, ubicado en la parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, con la finalidad de dejarlo en calidad de depósito a fin de que sea practicada la necropsia de ley…nos trasladamos hacia la parte externa del área de emergencia del referido hospital a fin de ubicar algún familiar…logrando sostener conversación con una ciudadana quien dijo ser y llamarse Vivas Thais…comunico ser la progenitora del ciudadano hoy occiso identificándolo como ARANGUREN RICHARD ALEXANDER, de 31 años de edad…informando que se enteró que unos sujetos desconocidos le habían propinado a su hijo hoy inerte en las afueras de la residencia de él , varios disparos siendo trasladado a dicho hospital donde falleciera, manifestando que la residencia donde su hijo habitaba era el Barrio Valle del Pino, calle Leonardo Ruiz Pineda, vía pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas…nos trasladamos hacia la referida dirección…fuimos recibidos por comisiones de la policía del estado Vargas…procediendo a señalarnos el lugar exacto donde se suscitaron los hechos, lugar donde el agente Gustavo Parra realizó la respectiva fijación fotográfica e inspección técnica de ley, como evidencia de interés criminalístico se colectaron nueve (09) conchas de balas calibre 9mm, tres (03) proyectiles blindados de igual modo efectuamos un amplia y extensa búsqueda en los predios del supra mencionado lugar con el propósito de ubicar e identificar alguna persona que tenga conocimiento de los hechos que se investigan…procedimos a retornar a la sede de esta sub-delegación…” (Folios 24 al 25 de la primera pieza).

3) PLANILLA DE LEVANTAMIENTO DE CADAVER suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 11 de Febrero de 2013, en la cual se dejó constancia de: “…Depósito de cadáveres del Hospital Doctor José María ubicado en la parroquia La Guaira, estado Vargas…una vez en la referida dirección y en ausencia del médico forense se procedió al levantamiento del cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre ARANGUREN RICHARD ALEXANDER…se encontraba desprovisto de vestimenta, presentando las siguientes características fisonómicas tez morena, contextura regular, cabello color negro, tipo liso corto de 1.75 metros de estatura aproximadamente, de 31 años de edad…el funcionario agente Gustavo Parra realizó la inspección técnica del cadáver logrando observar examen externo al cadáver…una (01) herida de forma irregular en la parotidomasetera izquierdo, una herida de forma irregular en la esternal, dos heridas de formas irregulares ubicada en la mesogastrica…una herida irregular en la occipital, todas homologadas a la producida por el paso de proyectiles únicas disparados por un arma de fuego…” (Folio 26 y vto de la primera pieza).

4) INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guiara de fecha 26 de Diciembre de 2012, en la cual se dejó constancia de: “…Detective Absueta Jesús y agente Parra Gustavo…Hospital José María Vargas, parroquia La Guaira, estado Vargas…en el precitado lugar se halla, sobre una camilla metálica, del tipo rodante, el cadáver de una persona del sexo masculino, de decúbito dorsal y desprovisto de vestimenta presentado las siguientes características físicas, piel moreno, contextura regular, cabello corto, tipo crespo, color negro, ojos pardos oscuros, de 1.75 mts de estatura. Examen externo una (01) herida de forma irregular en la parotidomasetera izquierdo, una herida de forma irregular en la esternal, dos heridas de formas irregulares ubicada en la mesogastrica…una herida irregular en la occipital…identidad del cadáver, el hoy occiso quedo identificado según el registro de ingreso del referido nosocomio con el nombre de RICHARD ALEXANDER ARANGUREN VIVAS, de 31 años de edad…se procedió a realizarle la respectiva necrodactilia de ley…se tomaron fotografías de carácter general…” (folios 27 al 28 de la primera pieza), con las respectivas fijaciones fotográficas que corren insertas desde los folios 29 al 49 de la primera pieza.

5) INSPECCIÓN TÉCNICA suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guiara de fecha 27 de Enero de 2013, en la cual se dejó constancia de: “…Detective Absueta Jesús y Parra Gustavo…Barrio Valle del Pino, calle Leonardo Luis Pineda, vía pública, parroquia Caraballeda, estado Vargas…el lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto correspondiente a un tramo de calle ubicado en la dirección arriba mencionada, constituido por un piso elaborado en pavimento en su totalidad, luz natural de baja intensidad y temperatura ambiental calida todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la respectiva inspección técnica de ley destinadas al transito vehicular en sentido este-oeste y viceversa observando a sus extremos escasos postes de alumbrado público con sus respectivos tendidos eléctricos fachadas de diferentes estructuras dispuestas una al lado de otro, así como aceras elaboradas en concreto para el tránsito peatonal en el mismo sentido…nos ubicamos frente una morada de color vinotinto con puertas color negras la misma fue tomada como punto de referencia…se procede a realizar un recorrido en la zona con la finalidad de colectar alguna evidencia logrando ubicar en un perímetro de dos metros (2 mts) nueve (09) conchas de balas que al ser movidas de su posición original resultaron ser del calibre 9 mm y tres (03) proyectiles blindados parcialmente deformados…” (folios 50 al 51 de la primera pieza) con las respectivas fijaciones fotográficas que corren insertas desde los folios 52 al 65 de la primera pieza.

6) ACTA DE ENTREVISTA rendida por la ciudadana THAISBERT ALMEIDA ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 26 de Enero de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…el día de hoy me encontraba en mi residencia cuando me avisaron que mi hermano RICHARD ALEXANDER ARANGUREN VIVAS, lo habían matado en el adyacente a su residencia en el barrio Valle del Pino…” (Folio 76 y vto de la primera pieza).

7) ACTA DE ENTREVISTA rendida por el “testigo 001” ante funcionarios adscritos a la Sub-Delegación La Guaira de fecha 26 de Enero de 2013, en la cual manifestó entre otras cosas que: “…El día 26-01-2013, me encontraba en la calle Leonardo Ruiz Pineda como a las 08:10 horas de la noche en ese momento veo cuando Luis Miguel y Anderson Alexander Acosta Liendo, este último apodado El Negri, le da unos tiros al chino, luego se fueron corriendo con la pistola en la mano…”; siendo interrogado, manifestó entre otras cosas: “¿Diga usted, a que distancia se encontraba su persona, con respecto a los sujeto que menciona como Luis Miguel y Anderson Alexander Acosta Liendo, para el momento que ocurre el hecho narrado en su exposición? CONTESTO: Como a unos veinticinco (25) metros aproximadamente del hecho, y estos sujetos pasan justo al lado mío retirándose del sitio de donde ocurrió el hecho y es cuando veo cuan LUIS MIGUEL le pasa la pistola a ANDERSON…” (folios 77 y 78 de la primera pieza). Posteriormente, en entrevista realizada por ante la Fiscalía Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 27 de febrero de 2013, fue identificada como NORA DEL CARMEN ARAUJO BELISARIO, manifestando entre otras cosas lo siguiente: “El 26 de enero de 2013, me encontraba entre la Calle Leonardo Ruiz Pineda y Calle Armando Reverón, aproximadamente como a las 8:10 horas de la noche (8:10 p.m.) logré cuando los ciudadanos Luis Miguel y Anderson Alexander Acosta (NEGRI) le dieron unos tiros al ciudadano apodado El Chino, posteriormente se retiran del sector y pude observar cuando se pasaron el arma entre sí, la misma era de color plateada (…)” (folios números 100 y 101, primera pieza).

8) ACTA DE INVESTIGACION PENAL suscrita por funcionarios adscritos a la Sub-Delegación estadal Vargas de fecha 02 de Febrero de 2013, en la cual se dejó constancia de: “…Agente Merentes Corman…procedí a verificar ante nuestro sistema integrado de información policial…los posibles registros o solicitudes que pueda presentar el ciudadano MARTINEZ CORDOVA LUIS MIGUEL…obteniendo como resultado que el mismo no posee registro ni solicitudes ante dicho sistema…me traslade a la sala técnica de este despacho con la finalidad de verificar si el ciudadano supra mencionado posee algún registro interno siendo atendida por el funcionario detective López Douglas quien luego de realizar la búsqueda en la base de datos que reposa en la sala técnica me indicó que no presenta registro…” (folio 79 de la primera pieza).

9) Cursa de los folios 89 al 91 de la primera pieza del expediente, copias certificadas del Registro de Defunción y Constancia de Inhumación de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ALEXANDER ARANGUREN VIVAS.

10) PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-138-414 de fecha 11 de marzo de 2013, suscrito por la medico anatomopatólogo ARICRUZ RIVERO, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses Vargas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado en el cuerpo exánime de quien en vida respondiera al nombre de RICHARD ALEXANDER ARANGUREN RIVAS, en el cual se concluye lo siguiente: “1. Shock hipovolémico. Hemotórax. Hemoperitoneo con perforación de lóbulo pulmón derecho, hígado por herida por arma de fuego de proyectil único en tórax y abdomen. 2. Edema cerebral severo. Hemorragia generalizada por herida por arma de fuego de proyectil único en región lateral del cuello. 3. Herida por arma de fuego de proyectil único en muslo derecho, miembro superior derecho (brazo) y miembro superior izquierdo (muñeca). CAUSA DE LA MUERTE: 1) SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMOTÓRAX HEMOPERITONEO POR RUPTURA DE LÓBULO, PULMONES DERECHO E HÍGADO. 2) EDEMA CEREBRAL SEVERO. HEMORRAGIA BASAL” (folios 13 y 14, segunda pieza).

11) EXPERTICIA BALÍSTICA Nº 9700-018-2158-13 de fecha 10 de julio de 2013, suscrito por los expertos JUAN TORRES y JOLLFRED PAMPLONA, adscritos a la División de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada a “…nueve (9) conchas, elaboradas en metal, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de un igual número de balas, calibre 9 Milímetros Parabellum Marca “Cavim”, fuego central, sus cuerpos se componen por: manto del cilindro, garganta, reborde, culote y cápsula de fulminante y tres (3) proyectiles, pertenecientes a partes que componen el cuerpo de una bala, calibre 9 Milímetros Parabellum, de estructura blindada de forma cilindro ojival, en la actualidad dos (2) de ellos presentan deformaciones a nivel de su vértice cuerpo y base, debido al fuerte impacto que sufrió al chocar contra una superficie…” en la cual concluyeron: “1.- Las nueve (09) conchas calibre 9 Milímetros Parabellum, suministradas como incriminadas, fueron percutidas por una misma arma de fuego… 2.- Dos (02) de los tres (03) proyectiles descritos en el texto del presente informe, fueron disparados por una misma arma de fuego…” (folios 108 y 109, segunda pieza).

Se configuran los supuestos establecidos en el tipo penal precalificado por el Ministerio Público, para dar por comprobado el deceso violento del ciudadano RICHARD ALEXANDER ARANGUREN VIVAS, acaecido en horas de la noche del día 26 de enero de 2013, en la Calle Leonardo Ruiz Pineda del sector Valle del Pino, Parroquia Caraballeda producido por el paso de proyectiles causándole múltiples heridas que le fueron infligidas demostrando con ello alevosía en el actuar, produciendo un importante desangramiento captado en inspecciones y fijaciones fotográficas narradas ut supra, así como las evidencias colectadas, siendo dicho suceso corroborado por las deposiciones de la ciudadana NORA DEL CARMEN ARAUJO BELISARIO, quien funge como testigo presencial del hecho, amén del reconocimiento de culpabilidad realizado por el acusado para la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

En razón de estas circunstancias, y dadas las circunstancias en que se realizó el procedimiento, consideró quien aquí decide que era menester hacer un cambio de calificación jurídica dada a los hechos en orden a una perfecta cuadratura del tipo penal, y a una sanción proporcional en base a lo alegado y probado en autos, en atención a la conducta desplegada por el hoy acusado, desprendiéndose de las actas que conforman el presente expediente, que en la perpetración de este alevoso homicidio, tomaron parte dos personas, lo cual impide establecer, de manera fehaciente, cuál de los disparos hechos por los distintos investigados hirió de muerte a la víctima, y que huelga afirmar, no puede concluirse en base a suposiciones o inferencias, sino un hecho indubitado a través de las pruebas, o los elementos de convicción aportados, que no fue establecido por el Ministerio Público en su acusación.

Como consecuencia de ello, vista la admisión de hechos realizada por el hoy acusado y las demás circunstancias atinentes al hecho ilícito, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio procede a CONDENAR al encartado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero del Código Penal, en concordancia con el artículo 424 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

PENALIDAD

En lo que atañe a la pena que se le debe imponer al acusado, este Juzgador observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal primero del Código Penal, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su término medio conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN. Al apreciar la buena conducta predelictual como atenuante genérica, conforme a las facultades establecidas en el ordinal cuarto del artículo 74 del Código Penal, pues no constan antecedentes penales, es por lo que se aplica la pena en su límite mínimo considerando tal lapso como suficiente para lograr los fines de la sanción, que equivale a quince (15) años de prisión, a su vez reducido en una tercera parte conforme a lo dispuesto en el artículo 424 ejusdem que es igual a cinco (5) años de prisión, restando de esta manera en (10) años de prisión y que a su vez se detraerá en una tercera parte, esta igual a tres (3) años y cuatro (4) meses de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo el lapso de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN la pena que deberá cumplir el ciudadano LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CÓRDOVA, más las accesorias de Ley. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, CONDENA al ciudadano LUIS MIGUEL MARTÍNEZ CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad número V-21.193.621, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES de PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral primero en concordancia con lo establecido en el artículo 424 ejusdem, delito cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en la presente. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal. Se le exonera del pago de las costas procesales, de conformidad con lo previsto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal y por el principio de gratuidad de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en Macuto, a los veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil catorce (2014), años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

VÍCTOR A. YÉPEZ PINI.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA SOJO.