REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo
Penal en funciones de Juicio del Circuito
Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 10 de Julio de 2014
204° y 155°


ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2012-001521
ASUNTO : WP01-P-2012-001521

4J 1738-13



JUEZ: Abg. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
SECRETARIA: Abg. ELFFY VINCENTI
ACUSADO: ARCADAI ZOTICA RIVERO.
FISCAL: Abg. BARBARA DI BLASIO.
DEFENSOR PÚBLICO PENAL: Abg. JUAN CARLOS GOYO.


Corresponde a este Tribunal Cuarto de Juicio, emitir sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ARCADIA ZOTICA RIVERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Colonia Tovar, nacida en fecha 12-01-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio agricultora, hija de Antonio Barios (v) y de Mery Rivero (v), , residenciada en: sector El Incienso, vía Carayaca, Colonia Tovar, Estado Vargas, casa s/n, teléfono: 0414-908-98-59 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.178.128; quien en la audiencia oral celebrada en fecha 02 de Julio del presente año, solicitó la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:


En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Cuarto de Juicio, el día 02 del presente mes y año, la Dra. BARBARA DI BALSIO, en su condición de Fiscal 87º DEL Ministerio Publico de Defensa Ambiental a Nivel Nacional, ratificó la acusación presentada en fecha 28 de Junio de 2012, en contra de la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, por la presunta comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES ESCOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, primer aparte y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, la cual en Audiencia Preliminar realizada por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal fue admitida totalmente, acogiendo la calificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Publico, por estar llenos los extremos del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de efectuarse el acto en mención, así como fueron admitidos los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal, ordenándose consecuencialmente la apertura del juicio oral y publico, toda vez que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Puesto de Carayaca, Estado Vargas, realizando labores de guardería y control, en el sector ubicado dentro del sector El Incienso de la misma Parroquia de Carayaca, observaron una construcción de una vivienda de 7 por 7 metros, con materiales de construcciones ubicada dentro de un pedazo de terreno y que la ciudadana que se encontraba presente es la hoy acusada, en ese momento los funcionarios policiales, solicitaron los respectivos permisos de Ley para la construcción de dicha construcción, se le levanto un acta de paralización para que no continuara dicha obra, en base a estos hechos y recibidas las actuaciones por guardia que se estaba ejecutando, se conoció de los hechos, y se iniciaron las averiguaciones pertinentes, donde se constato un informe de inspección, suscrito por el Coordinador del Monumento Pico Codazzi adscrito al Instituto Nacional de Parques, en el cual se hace mención la construcción se encuentra en un terreno ubicado dentrote los lindero del Pico Codazzi, sin ningún tipo de autorización, procediéndose a realizar el respectivo procedimiento sancionatorio el cual no fue cumplido por la ciudadana hoy acusada.

En este sentido, atendiendo al contenido del articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusada fue informada del Procedimiento por Admisión de los Hechos, el cual le permite al acusado o acusada en la fase de juicio acogerse a ese procedimiento especial, razón por la cual la acusada, ADMITIO LOS HECHOS objeto del proceso y solicitó la aplicación inmediata de la pena.

Vista la admisión de los hechos realizada por la acusada de autos y las demás circunstancias relativas al hecho ilícito, este Tribunal Cuarto de Juicio procede a CONDENAR la ciudadana ARCADIA ZOTICA RIVERO, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES ESCOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, primer aparte y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos. Y ASI SE DECIDE.


PENALIDAD


En relación a la pena que se le debe imponer la acusada, esta Juzgadora observa que el delito DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, establece una sanción de UNO (01) A TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DOS (O2) AÑOS DE PRISIÓN.


Por otra parte, ha quedado establecido por jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal que aplicación de las atenuantes genéricas previstas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, así como, el quantum de la rebaja de penas que por tales conceptos se haga son de libre apreciación y determinación por parte del juez de la causa, en este orden de ideas, quien aquí decide considera que dada la ausencia de antecedentes penales del acusado, es una circunstancia que en criterio de este Tribunal aminora la gravedad del hecho imputado, se acuerda rebajar por tal circunstancia al limite mínimo, es decir, a UN (01) AÑO DE PRISION.

Con respecto al delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES ESCOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, establece una sanción de DOS (02) MESES A UN (01) AÑO DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de SIETE (07) MESES DE PRISIÓN.


Por otra parte, ha quedado establecido por jurisprudencia reiterada de nuestro máximo Tribunal que aplicación de las atenuantes genéricas previstas en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, así como, el quantum de la rebaja de penas que por tales conceptos se haga son de libre apreciación y determinación por parte del juez de la causa, en este orden de ideas, quien aquí decide considera que dada la ausencia de antecedentes penales del acusado, es una circunstancia que en criterio de este Tribunal aminora la gravedad del hecho imputado, se acuerda rebajar por tal circunstancia a DOS (02) MESES DE PRISIÓN.

Ahora bien, establece el articulo 88 del Código Penal los siguiente “Al culpable de dos o mas delitos de prisión, solo se aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros”. En tal sentido, en atención al contenido al articulo anterior y siendo que se trata de dos delitos que merecen pena de prisión, este Tribunal aumenta la mitad de la pena del delito de ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES ESCOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, que equivale a Un (01) mes; al delito mas grave, como es delito de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES, previsto y sancionado en el artículo 43, primer aparte de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, siendo en definitiva la pena a cumplir por la acusada, de UN (01) AÑO y UN (01) MES DE PRISION. Y ASI SE DECIDE.

En el presente caso, el legislador ordena, por previsión del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitidos por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado. Establece, sin embargo, si se trata de delitos en los que haya habido violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo, y en los casos de delitos de: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de los niños, niñas y adolescentes; secuestro, delito de corrupción, delitos que causen grave daño al patrimonio publico y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones graves a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos graves contra la independencia y seguridad de la nación, crímenes de guerra, el Juez o la Jueza sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable. Por lo que, con observancia de la regla antes mencionada, se rebaja la pena a la mitad, quedando en consecuencia en SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, siendo esta la pena que deberá cumplir la acusada ARCADIA ZOTICA RIVERO. Y ASI SE DECIDE.

De igual forma le corresponde pagar por vía de multa la cantidad de MIL (100) DÍAS DE SALARIO MINIMO, que equivale a DOS MILLONES CUATROCINETOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 2.452.000,oo), tal como lo establece el artículo 43 de la Ley penal del ambiente vigente para la fecha de los hechos, monto éste que deberá ser enterado al Servicio Autónomo del Ministerio del ambiente, conforme al contenido del articulo 24 ejusdem, debiendo la acusada demoler la vivienda construida retirando fuera de los linderos del Monumento Natural Pico Codazzi los escombros producto de la demolición, en el lapso que establezca el Tribunal de Ejecución que deba conocer la presente causa, de igual forma deberá realizar la reforestación del área ubicada en las adyacencias de la carretera Colonia Tovar Puerto Cruz, en el sector El Incienso, parroquia Carayaca del estado Vargas con especies autóctonas de la zona, bajo la supervisión del personal técnico del Monumento Natural Pico Codazzi, en el plazo que establezca el Tribunal de Ejecución que conozca la presente causa, para lo cual se oficiara a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana Distrito Capital y Estado Vargas.

Igualmente se le condena a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal vigente, como es la inhabilitación política mientras dure la pena. Y ASI SE DECIDE

De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA la acusada ARCADIA ZOTICA RIVERO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento Colonia Tovar, nacida en fecha 12-01-1968, de 44 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio agricultora, hija de Antonio Barios (v) y de Mery Rivero (v), , residenciada en: sector El Incienso, vía Carayaca, Colonia Tovar, Estado Vargas, casa s/n, teléfono: 0414-908-98-59 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.178.128, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de DEGRADACION DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJES Y ACTIVIDAD EN AREAS ESPECIALES ESCOSISTEMAS NATURALES, previstos y sancionados en los artículos 43, primer aparte y 58 ambos de la Ley Penal del Ambiente vigente para la fecha de los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se le condena al pago de multa de la cantidad de MIL (100) DÍAS DE SALARIO MINIMO, que equivale a DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS 2.452.000,oo), tal como lo establece el artículo 43 de la Ley penal del ambiente vigente para la fecha de los hechos, monto éste que deberá ser enterado al Servicio Autónomo del Ministerio del ambiente, conforme al contenido del articulo 24 ejusdem. Y ASI SE DECIDE

TERCERO: igualmente deberá la acusada demoler la vivienda construida retirando fuera de los linderos del Monumento Natural Pico Codazzi los escombros producto de la demolición, en el lapso que establezca el Tribunal de Ejecución que deba conocer la presente causa, de igual forma deberá realizar la reforestación del área ubicada en las adyacencias de la carretera Colonia Tovar Puerto Cruz, en el sector El Incienso, parroquia Carayaca del estado Vargas con especies autóctonas de la zona, bajo la supervisión del personal técnico del Monumento Natural Pico Codazzi, en el plazo que establezca el Tribunal de Ejecución que conozca la presente causa, para lo cual se oficiara a la Coordinación de Guardería Ambiental de la Guardia Nacional Bolivariana Distrito Capital y Estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.

CUARTO: Se le condena igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 ordinal 1º del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.

QUINTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se exime del pago de las costas procesales, en virtud de la gratuidad de la justicia establecida por el artículo 254 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.

SEXTO: En base a la pena impuesta, no puede determinarse la fecha de culminación de la misma, por cuanto la acusada se encuentra en libertad. Y ASI SE DECIDE.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en estado original al Juzgado de Ejecución respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto a los Diez (10) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO,


ABG. YOLEXSI K. URBINA MARTINEZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ELFFY VINCENTTI.