REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000466
ASUNTO : WP01-D-2012-000466

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Amonestación)

En Audiencia efectuada el día de hoy 10/07/2014 en la causa seguida a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 11/11/1996 actualmente de 17 años de edad, en la que se impuso Ejecución de Sanción de Amonestación Verbal y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la recriminación verbal del acto dañoso llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.

En primer término se observa de la causa al folio 148 y siguientes Sentencia Definitiva dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes de fecha 13/03/2014, en la cual declararon responsable penalmente por Admisión de hechos a esta muchacha conjuntamente con otro joven del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y los condenaron a una sanción de AMONESTACION VERBAL. Asimismo se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 27/03/2014 dicta Auto de Ejecución para imponer el 22/04/2014 emitiéndose boleta de citación a la joven informando el alguacilazgo que no es conocida en el sector, no acude y se difiere para el 20/05/2014 igualmente citada con alguacilazgo quien informa que es zona de alta peligrosidad se difiere para el 17/06/2014 ese día no hubo Despacho por estar de reposo la Juez sin embargo la joven tampoco acudió y se citó nuevamente para el día de hoy 10/07/2014, informando el alguacilazgo que es zona de alta peligrosidad, la Defensa Pública pide su Cese por cuanto en la Audiencia Preliminar fue suficientemente recriminada y se le otorgue libertad.

Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta de oficio esta sanción de amonestación verbal, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Primero de Control del 13/03/2014 se logra la comparecencia de estos muchachos y en especifico IDENTIDAD OMITIDA admitió los hechos por el delito inicialmente referido y se le hizo una recriminación verbal conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el daño causado al orden publico para que la sancionada comprenda la ilicitud del hecho cometido, “…siendo que el delito de Resistencia a la Autoridad es una oposición con violencia al sometimiento de un funcionario policial y por cuanto el delito no es tan grave el Juez Sentenciador consideró solamente una severa reprimenda verbal sería suficiente para que reflexionaran que deben obedecer las ordenes que impartan los funcionarios policiales...”, por lo que considera esta Decisora que la mencionada adolescente ha concientizado el daño causado por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Amonestación Verbal con una recriminación llevada a escrito por el daño causado en Audiencia Preliminar Admitiendo Hechos en una Resistencia a la Autoridad y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA