REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 10 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000271
ASUNTO : WP01-D-2013-000271
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 10/07/2014 se efectuó Audiencia Privada fijada de oficio de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 10/09/1995 actualmente de 18 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en lo adelante LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa inserto al folio 104 Sentencia Definitiva de fecha 13/11/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de Hechos lo declararon responsable penalmente del delito de ROBO AGRAVADO y lo condenaron a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por UN (1) AÑO. Se dicta Auto de Ejecución el 29/11/2013 imponiéndose el 09/01/2014 con obligación de presentaciones cada 15 días.
Ahora bien, en la Audiencia de Revisión que es la primera que se le hace fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del escrito que el joven IDENTIDAD OMITIDA a pesar de haber cumplido con sus presentaciones y asistido a un taller de drogas, se ha mostrado apático a las orientaciones impartidas, no ha retomado estudios ni ha conseguido trabajo a pesar de que la madre a veces lo acompaña. La Defensora Pública considera lo exhortó a retomar estudios y a trabajar que era por su bien y pidió extensión de presentaciones por residir en Carayaca, por su parte la Fiscalía consideró que su cumplimiento ha sido deficiente por lo que pide Revocatoria de la sanción y sea privado de libertad conforme al artículo 628 de la LONNA.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo consignado el día de hoy, observado esta Decisora en primer lugar que presentó copia de Cedula de identidad perdida desde hace 1 mes sin hacer las diligencias respectivas para obtener el nuevo documento, además del informe que solo tiene presentaciones cada 15 días y ha asistido a un taller sin retomar estudios ni trabajar en ningún tipo de labor siendo alguna de las obligaciones que se le impuso en la imposición del mes de Enero, haciéndole la observación nuevamente lo que genera un incumplimiento la Privativa de Libertad como pidió la Fiscalía y a pesar de que su madre lo acompaña se evidencia que no aporta contención ni recomen dación por el buen camino, por todo ello considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia continuara el Régimen de presentaciones a cada 15 días por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria, tomándose en cuenta que su cumplimiento lo hará hasta el 09/01/2015, y de no inscribirse en el liceo ni trabajar en 2 meses se le podrá dar un incumplimiento que genera Privación de libertad ordenando su captura. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto su evolución no ha sido satisfactoria y en consecuencia continuará el Régimen de presentaciones a cada 15 días hasta culminar el 09/01/2015, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA