REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000174
ASUNTO : WP01-D-2011-000174
CESACION por Extinción de la Sanción (muerte del reo)
Recibido el 03/07/2014 copia de certificación de defunción emitida por el CICPC Ministerio de Interior y Justicia relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, consignada por su Defensor Público, escrito que evidencia la muerte de este joven acaecida el día 29/06/2014 por Shock Hipovolemico, Hemotorax abdominal y Hemocardio producida por herida por arma de fuego de proyectil único al tórax y flanco izquierdo, por consiguiente este Despacho Judicial pasa de seguida a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la sanción por fallecimiento de este adolescente, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA:
Por una parte se observa de la causa que en fecha 14/08/2013 se acordó acumulación de dos (2) Sentencias a este joven IDENTIDAD OMITIDA, donde se dispuso que cumpliera Reglas de Conducta por Dos (2) Años y sucesivamente Libertad Asistida por Dos (2) Años y simultáneamente Servicio Comunitario por 6 meses, noticiándose de inmediato de la acumulación otorgándosele un permiso para residir en Maracay por 2 meses por cuanto su vida corría peligro de muerte, retornó en Octubre y para Noviembre 2013 es procesado por otro delito en el segundo de Control de esta misma sección penal de adolescentes le otorgan una media en Diciembre 2013, retoma su cumplimiento en Ejecución, se recibe un informe el 16/06/2014 donde se observa cumplimiento regular, no obstante todo ello, el día 29/06/2014 se tiene noticia por el diario la verdad que este joven en referencia fue enfrentado por la policía en Pueblo Nuevo el cual falleció en el Hospital del Seguro de la Guaira, se comienza a recabar Protocolo de autopsia o levantamiento de cadáver así como Acta de Defunción, y es consignada por la Defensa Pública copia de Certificado de Defunción .
Siendo esto así, esta Instancia Judicial observa, que si bien es cierto que del análisis de su causa el joven inicialmente pre señalado, tenía pendiente cumplimiento en ejecución de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 condenas largas, sin embargo también es cierto que resultaría inoficioso realizar cualquier convocatoria a este muchacho para hacerle Revisión de sus Sanciones en esta fase procesal, visto que fue consignado por su Defensor Público copia de Certificado de Defunción sellado por CICPC Delegación Vargas Ministerio Interior y Justicia, firmado por el Médico Forense del CICPC Vargas Eduard Morán C.I. 6.881.198 donde certifica la muerte del joven IDENTIDAD OMITIDA el día 29/06/2014, en consecuencia y en aplicación de la norma prevista en el artículo 103 del Código Penal que señala entre otras cosas “…La muerte del Reo extingue… la Pena…”, por lo que teniendo la Copia con sello del CICPC de la Certificación de Defunción de Medicatura Forense donde hacen constar la muerte de este joven en referencia quien tenía Cedula de Identificad Nº V-26.327.160, con fecha de nacimiento 16/06/1996 y como fecha de Defunción 29/06/2014 en la Guaira Pueblo Nuevo estado Vargas y que murió por Shock Hipovolemico, Hemotorax abdominal y Hemocardi, producida por herida por arma de fuego de proyectil único al tórax y flanco izquierdo certificación de muerte efectuada por la Dr. Eduard Morán Médico Forense Nº 51378, cuyo documento público tiene pleno valor probatorio, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por Extinción de la Sanción por muerte de este Reo en esta causa, todo de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA CESACION por Extinción de la Sanción por muerte del reo IDENTIDAD OMITIDA, según copia con sello de Certificado de Defunción expedido por Medicatura Forense del CICPC Vargas certificando su fallecimiento acaecida el 29/06/2014, decisión de conformidad con el artículo 103 del Código Penal relacionado con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA