REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000042
ASUNTO : WP01-D-2013-000042
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 15/04/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 87 Sentencia Definitiva de fecha 05/03/2013 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otro joven aplicando el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO y se les ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR UN (1) AÑO en forma simultánea y se impone de la ejecución de la Sentencia el 16/04/2013 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, en octubre 2013 consignó constancia de estudios de 11º y 12º Semestre, para el 05/11/2013 se efectúa primera Revisión la cual es declarada con lugar y se le extiende presentaciones a cada 30, en Febrero 2014 consignó constancia medida intervenido quirúrgicamente apendicitis aguda y entregó también actualización de de constancia de estudios para el 09/07/2014 se recibe Informe para IDENTIDAD OMITIDA donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA tiene apoyo familiar acompañándolo en el cumplimiento de su medida, además asistió a todas sus presentaciones y mostró interés en las orientaciones impartidas, dejó los estudios por problemas con un profesor, actualmente está trabajando como caletero en Mare Abajo y participó en las actividades implementadas por el Centro…”, considerando la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 1 Año con presentaciones a cada 15 días y luego a 30 días, informando la orientadora además que está bien orientado, trabajando y buscando retomar sus estudios y que siempre cumplió sus presentaciones y acudió a talleres y actividades programadas por el Centro conjuntamente con algún familiar, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA