REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 16 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2011-000448
ASUNTO : WP01-D-2011-000448
CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES
Este Tribunal en la tarde del día de ayer 15/07/2014 se efectuó Audiencia por incumplimiento previa captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 18/12/1994 actualmente de 19 años de edad y por cuanto se observa información que desde el 04/07/2013 dejó de cumplir con las sanciones impuestas, informando el Centro de Orientación que no se ha presentando más y desconocen su situación y a pesar de que este Despacho lo citó varias veces no atendió el llamado por lo que fue declarado en Rebeldía el 08/01/2014 con orden de Captura, no obstante todo ello se observa que la sanción fue de 8 meses y ha trascurrido un (1) Año desde su incumplimiento por lo que operaría la Prescripción de la Sanción. En consecuencia este Tribunal pasa a revisar la causa y de ser procedente la Prescripción de sanción por incumplimiento se dictará decisión conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:
Se evidencia del expediente en la tercera pieza al folio 28 Sentencia de fecha 01/05/2013 dictada por el Tribunal 52º de Juicio Accidental de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION y le ordenó cumplir LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES, se logró imponer la ejecución de Sentencia el 30/05/2013, posteriormente en Octubre 2013 el Centro de Orientación informa que el joven en referencia no asiste a sus presentaciones desde el 04/07/2013, se comienza a fijar Audiencia por incumplimiento para el 30/10/2013 no asiste, luego para Noviembre 2013 tampoco acude hasta que el 08/01/2014 se decide declararlo en Rebeldía y se ordena su Captura, luego para el 14/07/2014 se logra su aprehensión.
Ahora bien, en esta Audiencia a pesar de la verificación de su incumplimiento con todas las partes y que efectivamente el joven IDENTIDAD OMITIDA fue sancionado a ocho (8) meses de Libertad Asistida conjunatmente con reglas de Conducta y que para julio del 2013 que deja de cumplir solo había asistido 1 mes y medio, informando el Centro que falta desde el 04/07/2013 por lo que se le ordenó Captura no justificando este incumplimiento, no obstante ha pasado bastante tiempo de esta aprehensión y no señala el tratadista Zaffaroni afirma: “…La amenaza penal no puede quedar suspendida ilimitadamente, ya que la prescripción es un instrumento realizador de otro instrumento fundamental que es el de la definición del proceso penal en un plazo razonable…” y para complementar esta posición, se toma en cuenta la jurisprudencia de la Corte Superior de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas que dispuso …que los delitos cometidos por un adolecente puedan ser sancionados en la adolescencia dada las propias características del mismo, por cuanto perdería la esencia de la finalidad educativa,… ….si dejamos transcurrir el tiempo y no sancionamos oportunamente, el tiempo siempre operará a favor de la impunidad…” (negrillas de esta Decisora).
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado incumplimiento en la ejecución de sus sanciones desde el 04/07/2013 de Libertad Asistida y Reglas de Conductas que debió efectuar por 8 meses completos, habiéndose declarado en Rebeldía con Captura conforme al artículo 617 de la LOPNNA en Abril 2013, además el joven ya cuenta con 19 años de edad y que para imponer luego las sanciones que le faltan por cumplir como están dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 04/07/2013 fecha en que se tiene conocimiento que está faltando para cumplir sus sanciones, por lo que contando desde esa última presentación 04/07/2013 hasta el día de ayer de la Audiencia (15/07/2014) han trascurrido Un (1) Año y 11 días, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de 8 meses de las sanciones en libertad que fue lo acordado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 4 meses, su resultado es de 1 Año el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido, ordenándose además dejar sin efecto la orden de captura y se le otorga su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 04/07/2013 no terminó de cumplir con Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 8 meses, siendo que el término transcurrido de Un (1) Año es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el Centro de Orientación quedaron notificados de esta Decisión en la Audiencia y se ordenó oficiar al CICPC del Rosal para dejar sin efecto la Captura de Enero 2014. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA