REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 17 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000285
ASUNTO : WP01-D-2013-000285

AUTO DE REVISION DE SANCION NEGANDO SUSTITUCION
DE PRIVATIVA DE LIBERTAD CON ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 17/07/2014 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD fijada de oficio en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 07/09/1997 actualmente de 16 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y como incidencia de acuerdo al artículo 475 del COPP, y habiéndose NEGADO la sustitución de la Privativa de Libertad a unas sanciones menos gravosas, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa se observa que el joven en referencia tiene en su contra Sentencia Definitiva de fecha 28/10/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, donde fue declarado responsable penalmente conjuntamente con 2 muchachos por los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, Homicidio Calificado en complicidad correspectiva y Agavillamiento y aplicando procedimiento de admisión de los hechos lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 3 Años, fue impuesto de la Ejecución de esta Sentencia el 08/01/2014 dejando asentado que ha estado detenido desde el 28/08/2013 por un procedimiento en flagrancia.

El joven IDENTIDAD OMITIDA ha estado solamente recluido en el Reten de Caraballeda en Vargas por cuanto no se ha podido conseguir cupo en Centro de Adolescentes en Ciudad Caracas donde debería estar recluido cumpliendo la sanción de privativa de libertad, del expediente se evidencia una entrevista realizada en el Retén tanto en Febrero donde destaca que su familia lo visita siempre que ha estado enfermo y participó en jornada deportiva y en informe policial del Retén de Junio que ha tenido buen comportamiento, por otra parte se observa que inició Curso Misión Rivas, y del informe Social recibido ayer denota entre otras cosas “...que tiene 7mo grado, que la madre lo visita con frecuencia, en entrevista fue colaborador, respetuoso y se mostró receptivo a las orientaciones, está reflexionando de lo que le decía su madre y perteneció a conjunto de levantamiento de pesas, quiere corregir...”

Ahora bien, en la Audiencia de Revisión del día de hoy, las partes argumentaron para esta solicitud, en especifico la Defensa Privada que del Informe social se puede evidenciar ha tenido buena expectativa, colaborador y con buen comportamiento como también se refleja en las entrevistas que le efectuaron en el Reten Policial por lo que considera darle una oportunidad de cumplir el resto de la condena en libertad o Semilibertad. El adolescente cuando se le dio la palabra no dijo nada y a repregunta dijo querer salir para estudiar y que su familia no sufra más por él, por su parte la Fiscalía se opuso a la sustitución alegando que fue sancionado por delito grave y no tiene la mitad de la sanción de privación cumplida.

Siendo todo esto así, esta Decisora escuchada a las partes y a IDENTIDAD OMITIDA revisado su expediente se practica actualización de cómputo: Tiene una sanción de Privativa de Tres (03) Años y fue aprehendido el 28/08/2013 por lo que hasta el día de hoy 17/07/2014 tiene DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) días cumplidos y le falta de la condena de DOS (02) años, UN (01) mes y ONCE (11) días; por lo que considera esta Juzgadora para esta revisión, en primer lugar que este joven fue encontrado responsable penalmente de varios delitos uno gravísimo HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y AGVILLAMIENTO en 2 procedimientos y aun cuando admitió hechos de la condena de PRIVACION DE LIBERTAD de TRES (03) AÑOS no ha cumplido ni la mitad de esa sanción y que si bien es cierto los informes son favorables su comportamiento en el centro de Caraballeda no ha reportado reyertas y ha participado en actividades programadas en el Retén y de la entrevista a la trabajadora social se mostró bien atento colaborar y con interés por las recomendaciones dadas, concientizando lo sucedido, sin embargo vislumbra esta Decisora que tiene poco cumplimiento de condena por pluralidad de delitos y uno de ellos gravísimo con muchas víctimas en esta causa, por lo que se considera a que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la modificación de la sanción de Privación de Libertad del joven IDENTIDAD OMITIDA hasta que cumpla mas condena para resarcir el daño causado y que siga con su buena evolución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓN al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido muy poco tiempo de la condena de Privativa de 3 años, siendo responsable de varios delitos entre ellos uno gravísimo como es un Homicidio Calificado a pesar de tener informes favorables, en consecuencia se acuerda NO MODIFICAR la sanción de Privación de Libertad impuesta, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.

Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA