REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 2 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000232
ASUNTO : WP01-D-2014-000232

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Declinatoria de Competencia)
Recibido en la tarde del día 18/06/2014 expediente formado por una (1) pieza por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Tercero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas relacionado con el joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Caracas el 05/01/1997 actualmente de 17 años de edad, y visto por una parte en el expediente al folio 219 Audiencia para oír al sancionado donde la Defensa solicitó se Decline su causa para el estado Vargas por estar residiendo en esa jurisdicción con su señora madre Hilda María Ugueto Casadiego específicamente en Vargas en la Vereda 10 casa Nº 10-06 de la Urbanización José Antonio Páez Parroquia Catia la Mar consignando constancia de residencia además de una constancia de trabajo en la misma dirección, por lo que en fecha 23/04/2014 acuerdan Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a su residencia, detallando además este escrito, que debía cumplir la medida de SEMILIBERTAD por UN (1) AÑO, consecutivamente LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en forma simultánea por UN (1) AÑO y al culminar estas REGLAS DE CONDUCTA por OCHO (8) MESES, por tener pendiente Sentencia en admisión de Hechos Por Tráfico de Drogas en modalidad de transporte.
Siendo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven referido cumpla las sanciones dispuestas de Semilibertad, Libertad Asistida y Reglas de Conducta en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA, tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, observando además esta Decisora que el joven tiene 17 años de edad y por ser todavía menor de edad se debe adecuar el tipo de sanción y el cómputo inicialmente dispuesto, por cuanto en el estado Vargas no funciona entidad de Intención que preste el servicio de la sanción de Semilibertad a menores de edad, por consiguiente y en aplicación del principio de legalidad sancionatoria prevista en la LOPNNA como ley especial en la materia cambia esa Semilibertad por Libertad Asistida por un (1) Año adicional.

Por consiguiente acuerda la Imposición de ejecución de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y al finalizar todas seguir con REGLAS DE CONDUCTA POR OCHO (8) MESES adicional, con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Ocho (8) días y la Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia, y ese Centro de orientación será el encargado de consignar en un lapso no mayor de tun (1) mes el Plan Individual de Ejecución de estas Medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venia asistido con un Defensor Público, se ordenó designar uno Público para que lo represente en esa fase, en consecuencia este Tribunal acordó por auto de entrada oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y quedó fijado para el día Martes 08/07/2014 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia del Área Metropolitana de Caracas, para que cumpla íntegramente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA por DOS (2) AÑOS conjuntamente con REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y al finalizar todas seguir con REGLAS DE CONDUCTA POR OCHO (8) MESES adicional, por haber sido condenado por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes en la modalidad de Transporte, en consecuencia quedó fijado para el día Martes 08/07/2014 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones, esto conforme a los artículos 614, 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. En fecha 27/06/2014 la Fiscalía quedó notificada conforme al artículo 472 último aparte del COPP y se ofició a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público indicándole fecha de la Audiencia y se citó al sancionado conjuntamente con la representante legal y se citó a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA