REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000462
ASUNTO : WP01-D-2012-000462

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 09/07/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 95 Sentencia Definitiva de fecha 03/05/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR OCHO (8) MESES y se impuso de la ejecución de esta Sentencia el 27/06/2013 con la obligación de presentarse cada 30 días.

En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, no consignó constancias, después de tanto solicitar se recibió Informe para Cesar el 15/07/2014 donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA reside con su madre con buenas relaciones y le brinda apoyo, sus presentaciones la hizo en forma irregular informando que tuvo un accidente evidenciándose la cara hinchada sele oriento al respecto, en el ara educativa tiene 4to. año de educación diversificada y se le ha orientado para que retome pero refiere que su prioridad es trabajar para ayudar con los gastos del hogar, en relación a los talleres el joven participó en pocas actividades, a pesar de todo ello el lapso de su medidas ya transcurrió y piden su Cese...

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 8 meses contados desde el 27/06/2013 con presentaciones a cada 30 días aunque lo hizo en forma irregular, informando la orientadora quela falta de presentaciones en alguna oportunidad fue por una accidente, fue orientado a retomar estudios y culminar su bachillerato para obtener un mejor trabajo pero lo dio prioridad a trabajar para ayudar en el hogar, cumplió poco en los talleres lo que si se destaca es que su madre siempre lo acompaña y brindo todo el apoyo en este proceso, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven esperemos haya adquirido concientización por el daño causado y se haya logrado el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Ocho (8) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. ROSA VALLENILLA