REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2008-000027
ASUNTO : WP01-D-2008-000027

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES

Esta Decisora cumpliendo con la atribución de Control y Supervisión en fase ejecución de Sanciones conforme a los artículos 646 y 647 literal i) de la LOPNNA, revisado de oficio la causa referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/05/1990 y por cuanto se observa que el joven en referencia no terminó de cumplir sus medidas en libertad por Dos (2) Años ordenadas el 21/01/2010 en sustitución de la Privativa por su incomparecencia, además se tuvo información por Diario que este muchacho falleció el 10/06/2011 y desde esa data se ha estado recabando Acta de Defunción siendo infructuoso las resultas, no obstante considera esa Jugadora que ha transcurrido tiempo suficiente para la Prescripción de sanciones en esta causa por incumplimiento, en consecuencia se revisará íntegramente el expediente y de ser procedente se dictará la Cesación Prescripción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA:

De la revisión efectuada a la causa se observa en la tercera pieza al folio 157 Sentencia Definitivamente firme emitida por la Corte de Apelación de fecha 28/11/2008 confirmando la Decisión del Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescente, en la cual por Debate se declaró responsable penalmente al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR y lo condenaron a cumplir PRIVATIVA DE LIBERTAD por CUATRO (4) AÑOS, hasta que el 21/01/2010 en una tercera Revisión le es concedido la sustitución de esa Privativa por Libertad Asistida y Reglas por Dos (2) Años y de manera sucesiva Servicio a la Comunidad por 3 meses y 5 días , posteriormente el 25/05/2010 informan que el joven IDENTIDAD OMITIDA está detenido a la orden del Tribunal Primero de Control Adultos notificando este Despacho Judicial en Septiembre 2010 que al joven se le sigue causa por el delito de Asalto a Unidad Colectiva con asignación para el Rodeo I, no obstante informan que se evadió del Retén de Macuto el 20/08/2010, se pide información en Octubre 2010, hasta que en un obituario del periódico la Verdad del Estado Vargas se pudo obtener la información que IDENTIDAD OMITIDA había fallecido el 10/06/2011, desde esta fecha se ha estado recabando Acta de Defunción al Registro y a familiares y Defensor Privado para corroborar el deceso siendo infructuoso esta recolección de información hasta el día de hoy.

Ahora bien, considera esta Decisora visto que este efebo por una parte tiene pendiente completar las Sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de 2 Años además de Servicio Comunitario por 3 meses por una sustitución de Privativa que se le efectuó el 21/01/2010 y que dejó de cumplir el 25/05/2010 que informan que está detenido en adultos fugándose el 20/08/2010 y aunado a todo esto en la prensa regional salió reflejado el fallecimiento IDENTIDAD OMITIDA en fecha 10/06/2011 sin que hasta la fecha a pesar de solicitar Acta de Defunción se tiene certeza de este deceso, por lo que considera este Juzgado siendo que ha pasado tiempo suficiente sin que el joven mencionado se ponga a derecho ante el Tribunal ni tampoco se logró recabar Acta de Defunción que certificara su supuesta muerte, en consecuencia se considera para este caso que ha operado la Prescripción de sanción, por lo que esta Decisora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y observando que el término contando desde el 10/06/2011 fecha en que supuestamente fallece este joven que dejó de cumplir desde el 25/05/2010 las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 2 años y adicional Servicio a la Comunidad por 3 meses, siendo que el tope máximo de este tipo de sanción es de Dos (2) Años, por lo que contando desde el 10/06/2011 fecha más próxima del acontecimiento de la muerte de este joven hasta la actual data (22/07/2014) han trascurrido Tres Años (3) y Un (1) Mes, lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo máximo que debía cumplir era de Dos (2) Años termino más largo que fue lo ordenado en la Revisión de sustitución de Privativa, sumado la mitad es decir 1 año, su resultado es de 3 Años el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES en fase de ejecución en la causa seguida al joven anteriormente referido y consecuencialmente se ordena su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCIONES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 10/06/2011 tiene incumplimiento de sanciones que se dispuso en sustitución de Privativa a Libertad Asistida y Reglas por 2 Años, siendo que el término transcurrido de 3 años y 1 mes es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes y al Centro de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIN VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIN VELASQUEZ