REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2014-000285
ASUNTO : WP01-D-2014-000285

AUTO DE EJECUCION DE SANCION (Declinatoria de Competencia)
Recibido en la tarde del día de ayer 21/07/2014 causa en tres (3) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Nueva Esparta, referido al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Porlamar el 23/03/1996 actualmente de 18 años de edad, y visto por una parte en el expediente al folio 2 de la tercera pieza escrito de la Defensa solicitando se decline la causa para el estado Vargas por estar residiendo en esa jurisdicción específicamente en Calle Democracia, casa Nº 17, sector la Lucha, Parroquia Urimare Estado Vargas, consignando constancia de residencia, por lo que en fecha 07/07/2014 acuerdan Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia indicada.

Asimismo se observa de la causa al folio 164 segunda pieza, que en fecha 04/12/2013 el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescentes del Estado Nueva Esparta, dictó Sentencia por el procedimiento de admisión de hechos a este efebo por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSTRIALIZADA y FUGA y lo sancionó a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA por SEIS (6) MESES así como LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (6) MESES de cumplimiento simultaneo y le fue otorgada la libertad no obstante se dejó detenido a la orden de Ejecución por la causa OP01-D-2011-344 con medida de Privativa quedado recluido a la orden de ese Juzgado, posteriormente ese Tribunal de Ejecución dictó Auto de Ejecución el 30/01/2014 y fue impuesto de esta Sentencia el 25/03/2014 sin otorgarle la libertad el 28/03/2014 fue cambiado de Centro de Reclusión, para el 30/04/2014 le fue sustituida la Privativa de Libertad por Libertad Asistida por 5 meses y 18 días, el 12/06/2014 acumulan causas y para el 20/06/2014 la Defensa solicita la Declinatoria de competencia para el Estado Vargas consignando constancia de residencia, el Tribunal de Ejecución dicta Declinatoria de Competencia el 07/07/2014 y entre otras cosas señala que el joven IDENTIDAD OMITIDA debía cumplir REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES con la obligación de estudiar y/o trabajar consignando constancia al Tribunal y LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES asistiendo a la orientación necesaria, sanciones que deberá cumplir de manera simultánea.

Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que el joven inicialmente referido cumpla las sanciones dispuestas en forma simultánea de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Seis (6) meses en esta jurisdicción de Vargas por estar residiendo en esta entidad federal, considera esta Juzgadora siendo que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para este joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la ejecución de las sanciones pendientes de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA a cumplir en forma simultánea por SEIS (6) MESES contados a partir de que sea impuesta en esta jurisdicción de Vargas, quedando con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Catia La Mar y para ello el joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las Reglas de Conductas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades laborales y/o educativas debiendo presentar constancia; debiendo remitir la Delegada del Centro de Orientación en un lapso no mayor de tun (1) mes el Plan Individual de Ejecución de estas medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que el joven venia asistido con un Defensor Público, se ordena designar uno Público para que lo represente en esa fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le designen un profesional del derecho y se fija para el día Miércoles 13/08/2014 a las 12:00 horas del mediodía Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA , aceptando declinatoria de competencia de Nueva Esparta, para que cumpla la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por SEIS (6) MESES, por haber sido condenado por los delitos de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO NO INDUSRIALIZADA y FUGA, en consecuencia quedó fijado para el día Miércoles 13/08/2014 a las 12:00 horas del mediodía para la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele de la notificación de la Audiencia, cítese al sancionado conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ