REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2009-000162
ASUNTO : WP01-D-2009-000162
AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 03/07/2014 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual aplicando el procedimiento de Admisión de los Hechos declaró penalmente responsable a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 07/09/1992 actualmente de 21 años de edad, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO quedando condenada a cumplir en forma simultánea las SANCIONES de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (3) MESES, conforme a los artículos 624 y 626 de la LOPNNA, disponiendo las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención, para ello deberá asistir cada Quince (15) días; 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia y 3) Abstenerse de consumir o comerciar drogas.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que esta joven tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, Caraballeda (CFS Vargas) y para ello IDENTIDAD OMITIDA deberá presentarse cada Quince (15) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión. Debiendo la Orientadora designada por ese Centro consignar en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 20/08/2014 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a la joven IDENTIDAD OMITIDA, la cual por Sentencia en admisión de hechos fue declarada responsable penalmente del delito de ROBO IMPROPIO y fue condenada a cumplir simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de TRES (3) MESES y en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 20/08/2014 a las 11:30 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia con todas sus orientaciones, todo esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese al Defensor Público, a la sancionada conjuntamente con su representante legal y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ