REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000130
ASUNTO : WP01-D-2013-000130

DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Recibido en este Despacho Judicial en la tarde del día viernes 25/07/2014, carta de Residencia del joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido en Ciudad Bolívar el 27/07/1995 actualmente de 18 años de edad, indicando el escrito y especificando en comparecencia del joven que reside con su abuela Sra. Marina tlf. 0426-6932074 en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Parroquia la Sabanita del Mirador, Barrio Bicentenario, calle 6, casa Nº 316 de color azul al frente de la verdulería de la Señora María y cerca de la Iglesia de Salvación, Estado Bolívar, otros teléfonos mamá 0416/2813631 y propio 0414-8836426, evidenciándose al folio 6 de la segunda pieza Carta de Residencia con sello humero expedida por Consejo Comunal Bicentenario Primero del Municipio Heres de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, por cuanto en fecha 15/07/2014 su Defensa Pública solicitó se decline la competencia a un Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de Ciudad Bolívar por estar residiendo en esa jurisdicción penal. En consecuencia esta Decisora, revisó la causa y los recaudos consignados y al efecto se emite pronunciamiento siguiendo los lineamientos de los artículos 614 y 630 literal a) ambos de la LOPNNA, en concordancia al 80 del COPP, el cual se fundamenta a continuación:
Revisado el expediente constante de dos (2) piezas, corre inserta al folio 87 de la primera pieza Sentencia Definitivamente firme de fecha 14/05/2013 emitida por el Tribunal Primero de Control de esta Sección Penal de Adolescentes del Estado Vargas en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA que por el procedimiento de Admisión de los hechos lo declaró responsable penalmente por los delitos de ROBO AGRAVADO y HURTO CALIFICADO CON FRACTURA y fue condenado a cumplir las sanciones en forma simultánea de: REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (1) AÑO. Posteriormente el 07/06/2013 se dicta Auto de Ejecución detallando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en entidad de atención y para ello deberá asistir cada Quince (15) días, 2) Obligación de integrarse actividades educativas y/o laborales debiendo presentar constancia al efecto y 3) Prohibición de detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca u objeto que simule serlo, convocándose para imponerse en data 18/06/2013, el joven no acude y es diferido para el 16/07/2013 tampoco asiste y se convoca la Audiencia para el 08/08/2013 igual para Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2013 inclusive citado con la policía en la dirección aportada y con la advertencia de captura, sin obtener la comparecencia se sigue citando con para marzo y abril 2014 la policía remite acuse de no ser conocido en el sector, hasta que el 02/04/2014 se declara en Rebeldía y se ordena Captura Nº 005-14 de fecha 03/04/2014 oficio Nº 273-2014 remitido al CICPC, es aprehendido el 10/07/2014 en Ciudad Bolívar y declinado para esta jurisdicción penal donde fue efectuada el 15/07/2014 Audiencia de imposición de sanción por incumplimiento previa captura, en la cual el Defensor Público solicita que una vez consignado constancia de residencia sea Declinada la Competencia de esta causa seguida al joven en referencia por residir con su abuela en Ciudad Bolívar y se ordenó dejar sin efecto la captura..

Siendo esto así, este Despacho Judicial tomando en cuenta la solicitud de la Defensa Pública escuchado además al sancionado que compareció y consignó Carta de Residencia en original, evidenciándose que fue expedida el 21/07/2014 por el Consejo Comunal Bicentenario Primero de la Parroquia La Sabanita, Municipio Heres de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, haciendo constar que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA de nacionalidad venezolana está Residenciado en el Sector Bicentenario, Parroquia la Sabanita, Municipio Heres de Ciudad Bolívar, especificándose la dirección al inicio de esta Decisión inclusive con números telefónicos y visto que el joven IDENTIDAD OMITIDA fue procesado y sancionado teniendo pendiente el cumplimiento completo de las sanciones referidas ab initio de esta decisión siendo que ha residido y reside actualmente con su abuela Marina En Ciudad Bolívar, considera procedente y ajustado a derecho Declinar el conocimiento de la presente causa en fase de Ejecución, a un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar en Ciudad Bolívar, a los fines de que ése Tribunal asuma las facultades que le confiere la LOPNNA en el control y supervisión de la ejecución de la sanciones dispuestas a este joven y ejerza todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA que refiere entre otras cosas …que en el Control de la Ejecución es competente la Autoridad del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla las medidas…, y así también se desprende de los derechos del adolescente en fase de ejecución previsto en el artículo 630 literal a) de la Ley in comento de ser mantenido preferentemente en su medio familiar si éste reúne las condiciones requeridas para su desarrollo y así lograr el objetivo de esta Ley especial conforme al artículo 629 de lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con el entorno social, criterio este sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia según Jurisprudencia Nº 455 de fecha 15/10/2002. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto y con fuerza en los razonamientos precedentemente esgrimidos, este TRIBUNAL DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley: DECLINA LA COMPETENCIA en fase de Ejecución de Sentencia de la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Ciudad Bolívar, a los fines de que asuma las facultades que le confiere la Ley Penal Juvenil en el control y supervisión de la ejecución de las sanciones dispuestas para este joven y todas las demás atribuciones que le atribuye esta Ley especial en la competencia respectiva, todo esto conforme a los artículos 80 del COPP y 614 de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes y al Centro de Orientación. Remítase la causa completa en original con oficio al Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar Ciudad Bolívar. Anótese salida en Libro L1. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ