REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000153
ASUNTO : WP01-D-2013-000153
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 08/10/1997 actualmente de 16 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 147 Sentencia Definitiva de fecha 07/04/2014 dictada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO EN TENTATIVA INACABADA y se le ordenó cumplir en forma simultánea REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA POR DOS (2) MESES y se impuso de la ejecución de esta Sentencia el 21/05/2014 con la obligación de presentarse cada 8 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto plazo, se recibió Informe para Cesar el 23/07/2014 donde se detalla “…que el joven IDENTIDAD OMITIDA es atento a las orientaciones dadas está tramitando permiso para trabajar, ha cumplido a cabalidad con asistencia constante en canto al estudio le da prioridad para trabajar su pareja está embarazada, asistió a un encuentro deportivo y demuestra interés por ser una mejor persona, consideran que el lapso de su medidas ya transcurrió y piden su Cese...
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Reglas y Libertad Asistida por 2 meses contados desde el 21/05/2014 con presentaciones a cada 8 días, informando la orientadora que está bien orientado tramitando permiso para trabajo más formal con apoyo familiar y siempre cumplió con sus presentaciones y a un taller por el corto plazo, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido este joven adquirió concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Dos (2) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. MARVIC VELASQUEZ