REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 30 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000436
ASUNTO : WP01-D-2012-000436

CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 19/07/1995 actualmente de 19 años de edad, donde refieren en ese escrito que la joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:

Revisado el expediente se evidencia al folio 146 Sentencia Definitiva de fecha 13/05/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA aplicándole el procedimiento de admisión de hechos por el delito de ROBO AGRAVADO COOPERADORA NO NECESEARIA y se le ordenó cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES y se impuso de la ejecución de esta Sentencia EL 02/10/2013 después de citarla varias veces con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, no consignó constancias, después de ratificar solicitud de informe para Cese se recibió el 23/07/2014 donde se detalla “…que la joven IDENTIDAD OMITIDA en entrevista realizada conjuntamente con su pareja se evidenció apoyo moral y económica, sus presentaciones la hizo en forma irregular informando que vive actualmente en Nueva Cúa estado Miranda, tiene 6to. grado y se le ha impartido orientación para que rtome estudios o algún curso, trabaja como domestica, participó poco en las actividades programadas por el Centro por vivir retirada, a pesar de todo ello consideran que el lapso de sus medidas ya transcurrió y piden su Cese...

Siendo todo esto así, esta Decisora considera que la joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 6 meses contados desde el 02/10/2013 con presentaciones cada 15 días aunque lo hizo en forma irregular por residir en Charallave, informando además la orientadora que fue orientada a retomar estudios y si ha estado laborando y reside con su pareja en nueva Cúa, también cumplió poco en los talleres, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello y el tiempo transcurrido esta joven esperamos haya adquirido concientización por el daño causado y se haya logrado el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la prenombrada muchacha y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. MARVIC VELASQUEZ