REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000085
ASUNTO : WP01-D-2012-000085
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/03/1996 actualmente de 18 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 125 Sentencia Definitiva de fecha 08/08/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA aplicando el procedimiento de admisión de hechos lo declaran responsable penalmente del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO ordenándole a cumplir en forma simultánea LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, se logra imponer la ejecución de esta Sentencia el 06/09/2012 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de Ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, para Febrero 2013 consigna constancia de estudios, para el 02/05/2013 se le efectúa primera revisión de las sanciones con evolución bien favorable por lo que se le declara con lugar y se le alarga presentaciones a cada 30, igualmente en fecha 09/12/2013 se le realiza segunda Revisión saliendo también favorable extendiéndole las presentaciones a cada 45 días, posteriormente se observa que debió culminar el 06/03/2014 que aún pidiendo el respectivo informe a tiempo fue consignado el 03/07/2014 escrito de cesación detallando que: “...el joven IDENTIDAD OMITIDA en todo su proceso cumplió a cabalidad con las reglas imp7estas, asistencia constante a sus sesiones de orientación, sigue estudiando y participando como recreador en el estado Vargas y asistió a talleres y actividades convocadas por el Centro…”, considerando la Delegada que el joven culminó sus medidas y solicitan el Cese por total cumplimiento.
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas de Libertad Asistida y Reglas por 1 Año y 6 meses cumpliendo cabalmente presentaciones primero a cada 15 días y luego a 30 días culminando a cada 45 días, informando además la Orientadora que siempre estuvo atento a las orientaciones y participó en talleres y actividades programadas por el Centro de Atención, por lo que considera esta Juzgadora que con todo ello con el tiempo transcurrido este joven ha adquirido concientización por el daño causado y se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Libertad Asistida y Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) Meses, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA