REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 8 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000197
ASUNTO : WP01-D-2012-000197
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida el 12/06/1994 actualmente de 20 años de edad, donde refieren en ese escrito que la joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
De la revisión efectuada a la causa se observa en la primera pieza Sentencia Definitiva de fecha 20/06/2012 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescente, declarando responsable penalmente en admisión de hechos a la joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA y le ordenó cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES y simultáneamente SERVICIO A LA COMUNIDAD POR SEIS (6) MESES, en fecha 25/07/2012 se logra imponer Ejecución de Sentencia con presentaciones cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto, mediano y largo plazo, para Febrero 2013 se recibe informe médico gestante de 24 semanas y presentante hepatitis, se logra realizar una primera revisión de sanción el 12/04/2013 se le declara con lugar y se extendió presentaciones a cada 30 días se le exoneró del cumplimiento del Servicio Comunitario para que atienda su embarazo y el cuido de otra pequeña hija que tiene, sin embargo para el 16/10/2013 se recibe escrito del Centro de Orientación informando que IDENTIDAD OMITIDA no acude desde el 25/07/2013, se le hace una Audiencia de Incumplimiento para el 13/11/2013, exponiendo que la tienen amenazada de muerte por donde vive y para evitar que le hagan daño a ella o a sus pequeñas hijas, se inscribió en un liceo y la abuela la ayuda, por lo que se le dio una oportunidad y retomó el cumplimiento de su sanción con presentación cada 30 días, finalmente ya para el día 03/07/2014 se recibe Informe para Cesar donde se destaca: “…que IDENTIDAD OMITIDA durante el cumplimiento de la medida se mostró respetuosa y atenta las orientaciones impartidas, actualmente tiene pareja y 2 bebes y está embarazada de 4 meses, está estudiando e el Liceo Aranda 1er año , ha participado en talleres programados por el Centro, fue exonerada del Servicio Comunitario por la crianza de sus pequeñas hijas…”, indicando la Delegada que la joven cumplió con su medida por lo que solicitan el Cese por total cumplimiento.
Así las cosas, esta Decisora considera que IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de conducta por UN (1) Año y Seis (6) meses contado desde el 25/07/2012 con presentaciones cada 15 días luego cada 30, inicio las clases en primer año, tuvo embarazo de alto riesgo y por tener 2 pequeñas que atender se le exoneró del Servicio Comunitario y asistió algunos talleres y actividades programas por el Centro de Orientación, por lo que considera esta Juzgadora que con ello ha adquirido concientización por el daño causado, por lo que para esta joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarla integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la prenombrada joven y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento a la joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido con Reglas de Conducta por Un (1) Año y Seis (6) meses desde el 25/07/2012 con exoneración del Servicio a la Comunidad por tener que atender 2 pequeñas bebes, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. ROSA VALLENILLA