REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-001117
ASUNTO : 2E-2447-11
NUEVO COMPUTO
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena acordada a favor de la ciudadana penada JIMÉNEZ JIMENA LUCÍA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, estado civil soltera, de profesión u oficio Estilista, nacida en fecha 08/08/1960, de 50 años de edad, hija de Gloria Esperanza (v) y Rafael Jiménez (f), titular del pasaporte de la República de Italia Nro AA1107148, residenciada en: Vía Verciola, Nro. 03 Venecia-Italia, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 474, 496 y 497 todos del Código Orgánico Procesal Penal y articulo 500 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
Ahora bien la ciudadana penada JIMÉNEZ JIMENA LUCÍA, quien dijo ser de nacionalidad Colombiana, y titular del pasaporte de la República de Italia Nro AA1107148, fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y SIETE (07) DIAS, Ahora bien, la penada fue detenida preventivamente en fecha 07-03-2011 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido privada de su libertad por un lapso de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, aunado a esta las redención efectuadas en fecha 14-12-2011 por el lapso de TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DIAS, mas otra redención de fecha 14-01-2013 de CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, otra redención de fecha 22-11-2013 de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, Tomando este Órgano Jurisdiccional en cuenta la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual se le redime el tiempo de DOS (02) MESES y SIETE (07) DIAS, resultando un tiempo definitivamente cumplido de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS y en virtud de que fue condenada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo que le falta por cumplir un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 17-05-2012.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 17-03-2013.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 17-07-2015.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 17-05-2017.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-11-2019.
Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrense los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) EJECUCIÒN,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2011-001117