REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 15 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2014-002400
: 2E-2804-2014
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado HESDY MARCIANO GRAVENSTIJN, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, natural de Paramaribo, donde nació en fecha 03-12-1977 y titular de Pasaporte de la República Holandesa Nro. NULLJ56F8, de estado civil soltero, hijo de Aurilio Gravenstijn y Judith Etner y con residencia en Rótterdam-Holanda, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal, Estadales y Municipales en función de control este Circuito Judicial Penal en fecha 04-06-2014, mediante la cual se la condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENES EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado HESDY MARCIANO GRAVENSTIJN, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, natural de Paramaribo, donde nació en fecha 03-12-1977 y titular de Pasaporte de la República Holandesa Nº NULLJ56F8, de estado civil soltero, hijo de Aurilio Gravenstijn y Judith Etner y con residencia en Rótterdam-Holanda, fue detenido por primera vez en fecha 26/03/2014 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES y DIECINUEVE (19) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES y ONCE (11) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 26-03-2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 26-07-2014, que el ciudadano penado HESDY MARCIANO GRAVENSTIJN, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 26-03-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 26-11-2020.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 26-09-2021.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 178 numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica de Drogas.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 26-09-2021, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Internado Judicial Capital Rodeo II.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado HESDY MARCIANO GRAVENSTIJN, quien dijo ser de nacionalidad Holandesa, natural de Paramaribo, donde nació en fecha 03-12-1977 y titular de Pasaporte de la República Holandesa Nº NULLJ56F8, de estado civil soltero, hijo de Aurilio Gravenstijn y Judith Etner y con residencia en Rótterdam-Holanda, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. LOLYMAR PULIDO
ASUNTO: WP01-P-2014-002400