REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004989
: 2E-2185-2010

LIBERTAD CONDICIONAL

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa seguida al ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.155.240, nacido el 11-01-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, sector Alta Vista, calle 19 Nro. 5-36, municipio Cárdenas, San Cristóbal estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479 en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Evaluativo de Postulación para Libertad Condicional remitido a este tribunal por la DNSP con oficio Nro. 0000986 de fecha 26 de Junio de 2014, suscrito por los miembro del Centro de Tratamiento Comunitario del Centro de Residencia Supervisada “Dr. JUAN TOVAR GUÉDEZ” El Valle Municipio Independencia, estado Táchira, practicado al Penado TULIO AMABLE COLMENARES SÁNCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.155.240, este tribunal a los fines de decidir observa:

Así las cosas el ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SÁNCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.155.240, fue condenado en fecha 16-12-2009, por el Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal del esta Vargas, quien dictó sentencia mediante la cual condenó al ciudadano penado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como a las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem.

Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 21/03/2011, se observa que el penado TULIO AMABLE COLMENARES SÁNCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.155.240, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, el día 12/07/2014, lo que le permite optar a la Libertad Condicional.

Ahora bien en fecha 28 de Junio de 2012, este tribunal le acordó al ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SÁNCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.155.240, el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y una vez de Haber cumplido con las normativas referente a dicha formula se puede evidenciar que se encuentra en los folios 25 al 28 de la Tercera pieza del expediente, en ellos cursa el Informe Evaluativo de Postulación para la Libertad Condicional de fecha 26 de Junio de2014, para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena con lo referente a la LIBERTAD CONDICIONAL, mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican que hasta la fecha en que se realizó el informe el penado mantiene una excelente conducta y progresividad en el RÉGIMEN ABIERTO.

En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, la evaluación de Postulación realizada al ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.155.240, nacido el 11-01-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, sector Alta Vista, calle 19 Nro. 5-36, municipio Cárdenas, San Cristóbal estado Táchira, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.155.240, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Sesenta (60) días y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado TULIO AMABLE COLMENARES SANCHEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal, estado Táchira, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-10.155.240, nacido el 11-01-1970, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en Tucapé, sector Alta Vista, calle 19 Nro. 5-36, municipio Cárdenas, San Cristóbal estado Táchira, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Tratamiento Comunitario del Centro de Residencia Supervisada “Dr. JUAN TOVAR GUÉDEZ” El Valle Municipio Independencia, estado Táchira, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCIÓN,

Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LAURA ROMERO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA LAURA ROMERO




ASUNTO: WP01-P-2009-004989