REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-000602
ASUNTO : 2E-2255-10
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, de nacionalidad holandesa, natural de Nieuwenhagen, Holanda, nacida en fecha 08 de diciembre de 1975, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, hija de Clara Merx Ferry (v) y Harry Werry (v), residenciada en Hoojdstraat 179D, Hoensbroek, Holanda y portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas N° NK5687614, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A la ciudadana penada CHRISTEL MIRIAM REBECCA VAN DEN BROEK, de nacionalidad holandesa, natural de Nieuwenhagen, Holanda, y portadora del pasaporte del Reino de las Antillas Neerlandesas N° NK5687614, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de resulta una redención de TRES (03) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS Y 12 HORAS, que sumado a una primera redención de fecha 08/11/2011, por un lapso de DOS (02) MESES y DIECISIETE (17) DIAS, mas la redención de fecha 11-03-2013, por un lapso de DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS, mas sumando la practicada en el día de hoy daría un tiempo de SIETE (07) MESES Y VEINTIDOS (23) DIAS CON 12 HORAS, que aunado a la pena que ha cumplido de detenido intramuros de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS resulta un tiempo definitivo de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DOCE (12) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS CON 12 HORAS, la cual cumplirá en fecha: 06/06/2017 A LAS 12 HORAS, en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 28/01/2010.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 06/06/2011 A LAS 12 HORAS.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 06/02/2012 A LAS 12 HORAS.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 06/10/2014 A LAS 12 HORAS.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 06/06/2015 A LAS 12 HORAS.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 06/06/2017 A LAS 12 HORAS.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO.
ASUNTO: WP01-P-2010-000602