REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001238
ASUNTO : 2E-2799-14

AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado ELVIS ALEXIS TORTOZA CLEMENTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 29-04-1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle nueva los dos cerritos, barrio Aquí esta, casa numero 18, de cerámica marrón, bajando por el negocio de copete, Pariata Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.864.039, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de competencia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Vargas en fecha 14/05/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado ELVIS ALEXIS TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS TORTOZA CLEMENTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.864.039, y mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se encuentra en libertad en virtud que el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas de competencia de delitos de Violencia Contra la Mujer de la circunscripción Judicial del Estado Vargas le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación a la Libertad en fecha 08-05-2014, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de DOS (02) DIAS, en virtud que fue detenido por primera vez en fecha 09-04-2011 y en fecha 07-05-2014, faltándole entonces por cumplir un lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.

Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano penado ELVIS ALEXIS TORTOZA CLEMENTE ELVIS ALEXIS TORTOZA CLEMENTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.864.039, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penad se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.




DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado ELVIS ALEXIS TORTOZA CLEMENTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 29-04-1977, de 35 años de edad, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle nueva los dos cerritos, barrio Aquí esta, casa numero 18, de cerámica marrón, bajando por el negocio de copete, Pariata Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-12.864.039, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA Y VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia.

Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA LAURA ROMERO



ASUNTO: WP01-P-2012-001238