REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003265
ASUNTO : 2E-2800-14
AUTO DE EJECUCION SIN DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado JUAN JOSE APONTE HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano y residenciado en Sector la Cervecería casa de bloque rojos, cerca de la bodega de la Sra. Dominga, por la escalera principal, adyacente a la cancha, parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.798, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penales, Estadales, Municipales en función de Control del circuito Judicial del Estado Vargas en fecha 27/05/2014, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el primer supuesto del artículo 80 y 82 ambos del Código Penal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado JUAN JOSE APONTE HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.798, residenciado en Sector la Cervecería casa de bloque rojos, cerca de la bodega de la Sra Dominga, por la escalera principal, adyacente a la cancha, parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.798, se encuentra en libertad en virtud que el Juzgado Tercero de primera Instancia en función de control del circuito Judicial del Estado Vargas le otorgo Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación a la Libertad en fecha 18-12-2013, quien fue detenido en fecha 19-11-2013, por lo que se evidencia que estuvo detenido por un tiempo de VEINTINUEVES (29) DIAS, faltándole entonces por cumplir un lapso de DOS (02) MESES, SIETE (07) MESES y UN (01) DIA, para cumplir en su totalidad la pena que le fuera impuesta.
Por otra parte, a este tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JUAN JOSE APONTE HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.798, residenciado en Sector la Cervecería casa de bloque rojos, cerca de la bodega de la Sra Dominga, por la escalera principal, adyacente a la cancha, parroquia Maiquetía, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.798, así como la duración de la pena accesoria, por cuanto el penad se encuentra en libertad, siendo procedente tramitar a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA impuesta en sentencia firme al ciudadano penado JUAN JOSE APONTE HERNANDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. V.-24.179.798, residenciado en Sector la Cervecería casa de bloque rojos, cerca de la bodega de la Sra. Dominga, por la escalera principal, adyacente a la cancha, parroquia Maiquetía, Estado Vargas mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el primer supuesto del artículo 80 y 82 ambos del Código Penal.
Publíquese, dialícese, notifíquese, cítese a la penada para ser impuesta, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. TRAMITASE LA SUSPENSICION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2013-003265