REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Julio de 2014
204 y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003710
2E-2172-2010

Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe de evaluación de la Junta evaluadora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) del estado Miranda, el cual se encuentra relacionado con la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nro. J789133, nacida el 30-12-1980, de estado civil casada, de profesión u oficio maquilladora de fotos prololines, quien opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, constatando así su redención de pena, todo con lo previsto en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:

Consta en actas que la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nro. J789133, fue condenada mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 27/11/2009, y según el último cómputo practicado en fecha 12/01/2010, se estableció que cumplirá efectivamente su condena el 20/07/2017, cumpliendo efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta el día 21 de Enero de 2011, para así poder optar al Destino de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena el 20/03/2012, ahora bien en fecha 01 de Abril de 2013, el la cual solicitaron el RECURSO DE REVISION en donde la misma se le Declaro No Haber Lugar a la Revisión por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose de una vez su evaluación psicosocial por el equipo técnico multidisciplinario realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicio Penitenciario .

Cursa a los folios 127 al 130 de la Segunda pieza del expediente, el informe técnico, de fecha 07 de Mayo de 2014, y siendo recibido por ante este Despacho el día 11 de Julio de 2014 `por vía de Presidencia de este Circuito Judicial Penal, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) del estado Miranda, contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada a la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nro. J789133, anteriormente identificado, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico y la Criminóloga, al igual que el Director del Centro Penitenciario, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, se desprende que: “Su…PRONOSTICO: El Equipo Técnico después de la evaluación psicosocial realizada procede a deliberar con opinión FAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:
• Autocrítica prestada a la realidad.
• Imposición de cambio positivo de conducta.
• Bajo nivel de peligrosidad.
• Posibilidades de reincidencia.
• Proyecto de vida Viable estabilidad emocional.
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, FAVORABLE, y por cuanto NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada por estar emitiendo el grado de Clasificación actual de forma MEDIA…”

De la trascripción precedente se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro de la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nro. J789133, anteriormente identificado, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.

En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto solicitada a favor de la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nro. J789133, anteriormente identificado, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA a la ciudadana penada GABRIELA CAMACHO LEITE, quien dijo ser de nacionalidad portuguesa, natural Ulonge, Mozambique, e identificada con pasaporte Nro. J789133, anteriormente identificado, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Destino a Establecimiento del Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes déjese copia de la presente decisión, y líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION

DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO

ASUNTO: WP01-P-2009-003710