REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN SEGUNDO
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 22 de Julio de 2014
204 y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-007077
: 2E-27077-2013
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse recibido Informe de evaluación de la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de Occidente (CPO). Comunidad Penitenciaria FENIX–Lara, el cual se encuentra relacionado con el ciudadano penado YERMAIN ARIAS MENDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, con fecha de nacimiento 14/03/1990, de estado civil soltero, hijo de Olga Zulay Méndez y de Juan Carlos Arias e identificado con la Cedula de Identidad Nro. V.-18.756.117, quien opta para los actuales momento a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, constatando así su redención de pena, todo con lo previsto en el artículo 500 Código Orgánico Procesal Penal. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado YERMAIN ARIAS MENDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.756.117, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas en fecha 20/08/2012, mediante la cual se le condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON PREMEDITACION y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1º del Código Penal, así como la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1º del Código Penal y según el auto de ejecución con su cómputo practicado en fecha 27 de Febrero de 2013, se estableció que cumplirá efectivamente un tercio (1/3) de la pena impuesta el día 22/05/2013, para así poder optar al Destino de RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Destino a Establecimiento Abierto, ordenándose de una vez su evaluación psicosocial por el equipo técnico multidisciplinario realizado por el Ministerio del Poder Popular para los Servicio Penitenciario .
Cursa a los folios 199 al 202 de la Novena pieza del expediente, el informe técnico, de fecha 12 de Mayo de 2014, y siendo recibido por ante este Despacho el día 11 de Julio de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga y una abogado, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de Occidente (CPO). Comunidad Penitenciaria FENIX–Lara contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al penado YERMAIN ARIAS MENDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.756.117, y corroborado por el equipo especialistas evaluadores tales como la Trabajadora Social; la Psicóloga, el Medico y la Criminóloga, al igual que el Director del Centro Penitenciario, adscritos a dicha Dirección, donde entre otras cosas destacan, se desprende que: “Su…PRONOSTICO: El Equipo Técnico después de la evaluación psicosocial realizada procede a deliberar con opinión DESFAVORABLE, para el otorgamiento de la formula solicitada, basando esta opinión en los siguientes elementos:
• Baja tolerancia a la Frustración.
• Bajo nivel de impatia.
• No reconoce el daño causado ni las consecuencias penales del mismo.
• Poco conocimiento de la conducta errada.
• Alto nivel de precionizaciòn.
• Baja capacidad de autocontrol.
• Minima Progresividad Intramuros
CONCLUSION: Sobre la base de la evaluación psico-social realizada, el Equipo Técnico emite opinión, DESFAVORABLE, ya que NO REUNE la condiciones necesarias para hacerse acreedor al otorgamiento de la medida solicitada i emitiendo el grado de Clasificación actual de forma MEDIA…”
De la trascripción precedente se evidencia que el pronóstico es desfavorable, emitido por el equipo técnico acerca del comportamiento futuro del ciudadano penado YERMAIN ARIAS MENDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.756.117, considerando inoficioso quien aquí decide verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la cuarta parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Destino a Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que estando justado a derecho lo procedente es NEGAR la solicitud al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto a favor del ciudadano penado YERMAIN ARIAS MENDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.756.117, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual como lo expresa el referido informe de fecha 12 de Mayo de 2014. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado YERMAIN ARIAS MENDEZ, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V.-18.756.117, la solicitud al otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referido al Destino a Establecimiento de Régimen Abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal al igual como lo expresa el referido informe de fecha 12 de Mayo de 2014.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A, RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2009-007077