REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 25 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-001424
: 2E-2200-2010
NEGAR RÉGIMEN ABIERTO
Compete a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano penado ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 21-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Prolongación 10 de Marzo, residencias Vista al Mar, piso 16, apartamento 1602, parroquia Carlos Soublette, identificado con cédula de identidad Nro. V.- 20.007.198, quien opta a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto, previsto en el artículo 500 ejusdem. En este sentido, este tribunal antes de decidir observa:
Consta en actas que el ciudadano penado ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 20.007.198, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA MODALIDAD ARREBATIO ICTUS, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el 68 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, condenándolo a cumplir con las penas accesorias contempladas en el artículo 64, ordinales 1° y 4, ejusdem y en el artículo 16, ordinal 1º del Código Pena, y según el último cómputo practicado se pudo establecer que cumplirá efectivamente su condena el día 28/05/2025, y cumpliendo un tercio (1/3) de la pena podrá optar el RÉGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, el día 28 de Octubre de 2013.
El tribunal ordenó el trámite de los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de considerar una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como el Régimen abierto, ordenándose la evaluación psicosocial al equipo técnico multidisciplinario.
Cursa a los folios 84 al 86 de la Séptima pieza del expediente, el informe técnico e indicado con el Nro 025397, de fecha 25 de Abril de 2014, siendo recibido por ante este Despacho el día 11 de Julio de 2014, el cual fue emanado de la Dirección General de Servicios Penitenciarios que conjuntamente actuando en los sucesos carcelaria y constituyendo el Equipo Técnico Multidisciplinario a través de instrucciones de la Ministra del Poder Popular para el Servicio Penitenciario Abogada Ministra MARIA IRIS VALERA RANGEL, conformado por una Trabajadora Social, una Psicóloga, un Abogado y una Criminóloga, siendo refrendados por la Directora del Despacho del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios según Resolución Nro. MPPSP/DGD/004/2011, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.755, de fecha 12/09/2011, Abogada CARMEN A. MORALES MENDOZA, e igual convenido por la Junta evaluadora del Centro Penitenciario de Carabobo (tocuyito) del estado Carabobo contentivo de las resultas de la referida evaluación psicosocial practicada al ciudadano penado ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 20.007.198, y corroborado por el equipo especialistas antes señalados, al igual que el Director del Establecimiento Judicial, adscritos a dicha Dirección donde entre otras cosas destacan: “…PRONOSTICO: El equipo evaluador emite un pronóstico de conducta DESFAVORABLE en virtud de los siguientes criterios:
• Moderada Autocritica.
• Justifica hecho punible.
• No tiene conciencia del daño social.
• No tiene apoyo familiar.
Sugerencias: Realizar atención integral “Urgente”. Mantener activo en intramuros en lo Laboral, Deporte, Estudio “Obligatorio”.
Asimismo se observa que en e Grado de su clasificación actual se le otorgaron la MEDIA.
De la trascripción precedente se evidencia que la evaluación psicosocial practicada por el equipo multidisciplinario al ciudadano penado ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 20.007.198, NO CUMPLE con los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal , toda vez que el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación es DESFAVORABLE, y ha sido en un grado de clasificado MEDIA SEGURIDAD, por lo que considera este Tribunal inoficioso si decide en verificar si constan en la causa los otros requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, (hoy derogado) a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio(1/3) de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben también concurrir las circunstancias en ella señaladas. Por lo tanto, la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al Régimen Abierto.
En consecuencia este tribunal considera que lo procedente es NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen abierto solicitada a favor ciudadano penado ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.- 20.007.198, al no encontrarse llenos los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. (Hoy derogado) Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente, este Juzgado de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA al ciudadano penado ALEXIS RAMON PEROZO MONASTERIO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido el 21-08-1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la Prolongación 10 de Marzo, residencias Vista al Mar, piso 16, apartamento 1602, parroquia Carlos Soublette, identificado con cédula de identidad Nro. V.- 20.007.198, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al Régimen abierto, al no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y visto el informe de fecha 14 de Octubre de 2013 en donde el pronóstico de conducta emitido por la Junta de evaluación de ese momento diagnostico un pronostico DESFAVORABLE, así como su clasificado MEDIA SEGURIDAD es por lo que este Tribunal negó el Régimen Abierto solicitado en esa oportunidad.
Publíquese, diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ B.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2008-001424
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