REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004184
2E-2409-2011

De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir al ciudadano penado FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio Bombero, nacido en fecha 28/05/1980, de 30 años de edad, hijo de Melida Capote (v) y de Luís Felipe Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.313.996, residenciado en: Canaima, sector la Trinidad, casa S/n, frente a la Plaza Estado Vargas.

En tal sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa en autos sentencia dictada en fecha 24 de Febrero de 2012, por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal.
Igualmente, cursa en autos al folio 184, de la Segunda pieza del la presente causa, CERTIFICADO DE DEFUNCION EV-14 de fecha 08/06/2014 a nombre de FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, consignado a través del oficio Nro. 1396-14 de fecha 09/06/14, que fue expedida por la Directora de Centro Penitenciario Región Capital Yare III, DILIA FERNANDEZ, asiendo del conocimiento que en fechan 08/06/2014, en el hospital del Oeste falleció el mencionado penado y que el mismo se encontraba a la orden de ese, donde entre otras cosas señala:

“....Falleció FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.313.996, por SEPSIS P/P RESPIRATORIA HISTOPLASMOSIS…. según datos del Registro Civil Nro. 2117307, de fecha 08-06-2014 suscrito por el Dr. Andrés Chimaras medicina Interna.

Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente así como la muerte del penado de autos FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, cuya consecuencia jurídica conlleva a la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”

En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA impuesta al mencionado ciudadano FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.313.996, que en fecha 24 de Febrero de 2012, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le ordeno a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte del Código Pena se ordena DECRETAR LA EXTINCION DE LA PENA al mencionado ciudadano. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA POR MUERTE al ciudadano FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la cedula de identidad Nro. V.-14.313.996, que en fecha 24 de Febrero de 2012, el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le ordeno a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, y conforme a lo establecido en el artículo 103 único aparte ejusdem, al haber fallecido en fecha 08-06-2014.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LAURA ROMERO


ASUNTO: WP01-P-2010-004158