REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Junio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-003073
: 2E-2803-2014
AUTO DE EJECUCION CON DETENIDO
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano penado RONALD ANTONIO GUTIERREZ PRENS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 11-05-1990 y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.615, de estado civil soltero, con residencia en Sector Simetaca, casa Nro. 11, Parroquia Montesano, Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal Estadales y Municipales en función de control este Circuito Judicial Penal en fecha 10-06-2014, mediante la cual se la condeno a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICIADO POR MOTIVO FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal con la agravante establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado RONALD ANTONIO GUTIERREZ PRENS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 11-05-1990 y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.615, de estado civil soltero, con residencia en Sector Simetaca, casa Nro. 11, Parroquia Montesano, Estado Vargas, fue detenido por primera vez en fecha 02/04/2014 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTICINCO (25) DIAS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 02-12-2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en los artículo 471, numeral 1º y el artículo 488 del texto adjetivo penal, por cuanto se desprende de las actas procesales de fecha 05-06-2014, que el ciudadano penado RONALD ANTONIO GUTIERREZ PRENS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.615, se acoge a la Admisión de los hechos conforme lo establece el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la rebaja de la pena una tercera (1/3) parte, ahora bien el penado antes mencionado podrá optar a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, a partir que haya cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta es decir 02-08-2019.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras parte de la pena, es decir, el 02-04-2021.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuarta partes de la pena, es decir, el 17-02-2022.
Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.
Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 17-02-2022, cuando cumple la penada de autos las tres cuartas partes de la pena impuesta, toda vez que no es formula de cumplimiento de pena sino un conmutación de la pena podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones, el tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en la Penitenciaria General de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado RONALD ANTONIO GUTIERREZ PRENS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, donde nació en fecha 11-05-1990 y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.190.615, de estado civil soltero, con residencia en Sector Simetaca, casa Nro. 11, Parroquia Montesano, Estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 474 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA LAURA ROMERO
ASUNTO: WP01-P-2013-003073