REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 10 de Julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-004059
ASUNTO : WP01-P-2011-004059
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de la ciudadana BERKIS ALTAGRACIA LOPEZ DE BOLIVAR, titular de la cédula de identidad Nro. 17.752.467, quien es de nacionalidad Dominicana, nacida en fecha 10-07-1959, domiciliado en Calle San Antonio, Edf. Teresa Carreño, Piso 3, Apto. 9, Sabana Grande Caracas, Distrito Capital, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
A la ciudadana BERKIS ALTAGRACIA LOPEZ DE BOLIVAR, se le condenó a cumplir la pena de a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 25-12-2011, hasta el día de hoy. Así mismo se deja constancia que en este computo se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena efectuada por este Juzgado en fechas 08-07-2013, la cual arrojo un lapso de redención de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir un (01) año y seis (06) meses, que será a partir del día 08-05-2012.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, dos (02) años, que será a partir del día 08-11-2012.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 08-11-2014.
4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los cuatro (04) años y seis (06) meses, que será a partir del día 08-05-2015.
La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 08-11-2016.

Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-