REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 11 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2002-000660
ASUNTO : WL01-P-2002-000660
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena corporal así como las accesorias que le fueron impuestas a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nº 14.568.408, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, Callejón La Hoyada Nº 58, Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guarico.
En ese sentido, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes observaciones:
La ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, en fecha 23-10-2006, fue sentenciada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVO FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, condenándola igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
Ahora bien, la mencionada penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, fue detenida por primera vez en fecha 19-02-2000, hasta el día 07-04-2005, fecha en la cual le fue concedida por este Juzgado la Formula Alternativa de Cumplimiento de pena referida al Destacamento de Trabajo, determinándose que la penada de autos estuvo detenida por primera vez, por la presente causa penal, por el lapso de cinco (05) años, un (01) mes y dieciocho (18) días, así mismo podemos observar que la penada de marras cumplió con la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena relativa al Destacamento de Trabajo, por el lapso de ocho (08) meses y ocho (08) días, ya que la misma quebranto su condena por incumplimiento de las condiciones en fecha 15-12-2005. Posteriormente en fecha 15-12-2005, la penada de autos quebranto la condena, lo cual genero que en la misma fecha el 15-12-2005, este Juzgado dictó decisión mediante el cual Revoca el Destacamento de Trabajo, ello en virtud del incumplimiento de las condiciones impuestas, por parte de la penada de marras, siendo detenida en la antes referida fecha, es decir el 15-12-2005. Luego en fecha 22-01-2010, este Tribunal otorgo a la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, la gracia del Confinamiento, determinándose que la penada de autos estuvo detenida por segunda vez por la causa de marras por el tiempo de cuatro (04) años, un (01) mes y siete (07) días, es de hacer notar que dicha gracia fue revocada por cuanto la penada tantas veces nombrada, incumplió con las condiciones, ello en virtud que la misma, se presento hasta el 06-05-2013, ante la Prefectura del Municipio JUAN GERMAN ROCIO, de la Parroquia San Juan de los Morros, ubicada en la ciudad de San Juan de los Morros, estado Guarico, es de resaltar que la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, cumplió con las obligaciones del Confinamiento por un período de lapso de tres (03) años, tres (03) meses y catorce (14) días, en consecuencia de dicho incumplimiento se libró orden de encarcelación en su contra, siendo detenida nuevamente en fecha 05-11-2013, condición en la cual se mantiene hasta la presente fecha, de lo cual se deriva que la misma ha permanecido detenida por el lapso de diecisiete (17) años y seis (06) meses, derivado este tiempo, tanto del tiempo de las tres detenciones sufridas por la antes aludida penada, así como del tiempo que cumplió, tanto en el Destacamento de Trabajo, como con la Gracia del Confinamiento, más el tiempo de las seis (06) redenciones judiciales de la pena efectuadas por este Juzgado en fechas 16-02-2004, 27-08-2004, 17-05-2007, 31-03-2008, 22-06-2009 y 20-06-2011, las cuales arrojaron un tiempo total de redención de tres (03) años, siete (07) meses y siete (07) días, en consecuencia de lo anteriormente dicho podemos comprobar claramente que al sumar el tiempo de las tres detenciones, más el tiempo de cumplimiento del Destacamento de Trabajo, más el tiempo de cumplimiento del Confinamiento, más el tiempo de las seis redenciones, nos va a dar como resultado que la penada de marras cumple la pena el día de hoy viernes 11-07-2014.
En relación a la pena accesoria, referida a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, contenida en el artículo 16 del Código Penal a la que también fue condenada la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala signada con el N° 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”
En tal sentido, acatando la decisión antes referida, se desaplica la referida pena accesoria.
Ahora bien, el artículo 105 de la Norma Sustantiva Penal Vigente, establece:
“...El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal....” (Negrillas del Tribunal).
De igual forma el artículo 471 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como una de las atribuciones que le competen al Juez de Ejecución, la siguiente:
“...Todo lo concerniente a la libertad del penado, las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena....” (Negrillas del Tribunal).
En ese orden de ideas, si analizamos las normas que anteceden, resulta claro comprender, que al cumplirse satisfactoriamente la pena definitivamente firme, impuesta al reo o rea, se extingue por ende la misma; lo cual no debe interpretarse de forma tácita; por el contrario, ineludiblemente requiere el pronunciamiento expreso del órgano jurisdiccional competente; siendo así, resulta evidente del contenido de las actuaciones que conforman el presente asunto, que la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, cumplió no sólo la totalidad de la pena principal impuesta por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas; sino también, las penas accesorias; en virtud de lo expuesto, considera éste Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es, DECLARAR LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la condenada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVO FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º y se acuerda consecuencialmente su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes; este Tribunal de Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA IMPUESTA, así como la RESPONSABILIDAD PENAL de la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, titular de la cedula de identidad Nº 14.568.408, quien es de nacionalidad venezolana, natural del estado Vargas, de estado civil soltera, de ocupación u oficio del hogar, residenciada en el Barrio Primero de Mayo, Callejón La Hoyada Nº 58, Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de Los Morros, Estado Guarico, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO POR MOTIVO FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, condenándola igualmente al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por cumplimiento de la pena y se acuerda su LIBERTAD PLENA; de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber cumplido totalmente la pena que le fue impuesta a la penada MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, privada de libertad.
Publíquese, notifíquese, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación al Director del Reten Policial de Caraballeda, ubicado en Caraballeda, estado Vargas. Líbrese oficio al Jefe de la Dirección Nacional de Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al Sistema de Información Policial (SIPOL) a los fines de que la penada de marras sea excluida de pantalla por esta causa penal, al Sistema Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a los fines de eliminar las penas accesorias impuestas a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ MONASTERIO, con relación a los últimos dos organismos antes nombrados. Remítase la presente causa a los archivos judiciales, para su custodia y cuido y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-