REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003136
ASUNTO : WP01-P-2008-003136
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.421, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 18-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Vega Mar, Calle Ayacucho, casa Nª 8, El Teleférico, Macuto, Estado Vargas.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
El ciudadano ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, fue condenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 21-07-2010, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 80 y 277 todos del Código Penal, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 17 de Agosto de 2010.
En fecha 19-10-2012, este Juzgado otorgó al penado ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 493, del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, cursa inserto a los folios (47 al 49) de la quinta pieza, COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION expedida por el LIC. JESÚS MANUEL VITAL HIDALGO, Coordinador del Registro Civil del Municipio VARGAS, del estado VARGAS, donde hace constar que el ciudadano ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, falleció, por SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA INTERNA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO, según certificado de defunción Nº 074, de fecha 09-12-2012, suscrito por el Dr. JOHANNA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.119.381, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses estado Vargas. Es de hacer notar que este Juzgado realizo búsqueda en la pagina web del Concejo Supremo Electoral, apareciendo el penado de marras en dicha base de datos con el status de fallecido.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte del penado de autos ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LAS PENAS impuestas al ciudadano ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, en sentencias dictadas por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pena esta por la que fue condenado el penado ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, cuyo delito era de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 80 y 277 todos del Código Penal, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, falleció en fecha 09-12-2012. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, impuesta al ciudadano ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.313.421, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 18-09-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en Sector Vega Mar, Calle Ayacucho, casa Nª 8, El Teleférico, Macuto, Estado Vargas, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previstos y sancionados en los artículos 458 concatenado con el 80 y 277, todos del Código Penal, así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que el ciudadano ROGER IZAGUIRRE MARTÍNEZ, falleció en fecha 09-12-2012.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-