REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-005943
ASUNTO : WP01-P-2010-005943
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 18.930.319, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 10-12-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tramitador, hijo de Marisol García (v) y Carlos Blanco, residenciado en: Plazoleta El carmen, casa s/n, de color azul, frente a la Iglesia el carmen, Parroquia la Guaira, estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de fecha 06-10-2010 y DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas de fecha 08-03-2012.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (11 al 19) de la cuarta pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCIA, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de fecha 06-10-2010 y DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas de fecha 08-03-2012, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCIA, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme, mediante auto de fecha 06-06-2014.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCIA, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCIA, titular de la cédula de identidad V- 18.930.319, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacida en fecha 10-12-1988, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio tramitador, hijo de Marisol García (v) y Carlos Blanco, residenciado en: Plazoleta El carmen, casa s/n, de color azul, frente a la Iglesia el carmen, Parroquia la Guaira, estado Vargas, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, de fecha 06-10-2010 y DISTRIBUCIÓN ILÌCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas de fecha 08-03-2012, en virtud de la sentencia absolutoria, la cual quedo definitivamente firme, publicada en fecha 06-06-2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GARCIA, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-