REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2006-000139
ASUNTO : WL01-P-2006-000139
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le falta por cumplir, en virtud de la muerte del ciudadano del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.032.785, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 04-10-1961, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la esquina concordia al porvenir, la Pastora, casa Nº 73, Caracas, Distrito Capital.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, fue condenada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 26-04-2006, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, recibido el expediente por este Juzgado, se procedió a ejecutar dicha sentencia, en fecha 15-05-2006.
En fecha 18-07-2006, este Juzgado otorgó a la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 503, del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente, es importante resaltar que en fecha 14-07-2014, este Juzgado recibió oficio Nº 4031-014, emitido por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Caracas Distrito Capital, el cual riela al folio (15) de la tercera pieza, anexando COPIA DEL ACTA DE DEFUNCION, la cual esta inserta al folio al (16), siendo expedida por el LIC. ANTONIO MARQUEZ, Coordinador del Registro Civil del Municipio LIBERTADOR, PARROQUIA SANTA TERESA, CARACAS, DISTRITO CAPITAL, donde hace constar que la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, falleció, por INSUFICIENCIA RENAL, UROPATIA OBSTRUCTIVA Y CARCINOMA DE CUELLO UETRINO, ESTADIO II B, según certificado de defunción Nº 007, de fecha 26-04-2013, suscrito por el DR. LUÍS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.706.512, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Distrito Capital. Es de hacer notar que este Juzgado realizo búsqueda en la pagina web del Concejo Supremo Electoral, apareciendo la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, en dicha base de datos con el status de fallecida.
Así las cosas, considera este Tribunal que vista la trascripción precedente del documento público que demuestra fehacientemente la muerte de la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, cuya consecuencia jurídica es la extinción de la pena que le fue impuesta mediante sentencia definitivamente firme, ello de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 103 del Código Penal, que dispone:
“... La muerte del reo extingue también la pena, aún la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencia penales de la misma.....”
En consecuencia, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LAS PENAS impuestas a la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, en sentencias dictadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, pena esta por la que fue condenado la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, cuyo delito era de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo se le condena a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16, del Código Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, falleció en fecha 22-04-2013. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, impuesta a la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, titular de la cedula de identidad Nº 25.032.785, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, donde nació el día 04-10-1961, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la esquina concordia al porvenir, la Pastora, casa Nº 73, Caracas, Distrito Capital, por la comisión de los delitos de por la comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de estar llenos los extremos legales del artículo 103 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 471, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente demostrado en autos, que la ciudadana INGRID ANA YOMEDA RODRIGUEZ DIAZ, en fecha 22-04-2013.
Diarícese, publíquese, notifíquese a las partes, déjese copia y líbrese oficio al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
EL JUEZ,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-