REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000072
ASUNTO : WJ01-P-2011-000072
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano EMILIO JOSE APONTE CARABALLO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.783.176, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 31-10-1988, de 24 años de edad, domiciliado en La Veguita, Sector Bella Vista, parte alta la ultima casa tipo Rancho, estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano EMILIO JOSE APONTE CARABALLO, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y CATORCE (14) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 15-07-2011, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, el cual cumplió el 01-07-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, el cual cumplió el 01-05-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, el cual cumplirá el 01-09-2017.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, el cual cumplirá el 01-07-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 01-01-2021.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-