REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001281
ASUNTO : WP01-P-2012-001281

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano YOSANNE JOSE GIL OTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-03-1968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Madriz y Beatriz Otero, residenciado en Residencias Caraballeda Humbolt, torre C, apartamento 23, piso 2, Tanaguarenas, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.904, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 14-07-2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CINCO (05) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano José Gregorio Amarista Núñez, y VIOLENCIA, FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Nairubi Helena Suárez Matute, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano YOSANNE JOSE GIL OTERO, fue detenido en fecha 04-06-2012, hasta el día 20-06-2012, fecha esta, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, reviso y le impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de DIECISEIS (16) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano YOSANNE JOSE GIL OTERO, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano YOSANNE JOSE GIL OTERO, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 04-03-1968, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juan Madriz y Beatriz Otero, residenciado en Residencias Caraballeda Humbolt, torre C, apartamento 23, piso 2, Tanaguarenas, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº V-10.115.904, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-