REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000832
ASUNTO : WP01-P-2012-000832
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano FRANKLIN ONYEKA ANI, de nacionalidad Nigeriana, natural de Alambra State Nigeria, nacido en fecha 13/06/1973, de 39 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, hijo de Ani ngozi (v), portador del Certificado Viajero de emergencia Nro. 00001100 y titular del pasaporte de la Republica de Nigeria Nro. A02861132, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano FRANKLIN ONYEKA ANI, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y DOS (02) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 02-04-2012, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, es decir a los dos (02) años y seis (06) meses, tiempo este que se obtiene tomando en cuenta que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta que será a partir del día 25-11-2013.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del 25-09-2014.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, a los seis (06) años y ocho (08) meses, que será a partir del día 25-01-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, el cual cumplirá el 25-11-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 25-05-2021.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-