REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001256
ASUNTO : WP01-P-2013-001256

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, identificado con la cedula de identidad Nº 17.560.674, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13-02-1984, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Daisy Silvera (v) y Roque Silvera Medina (v), residenciado en: Edificio la Coromoto, piso 11, apartamento G-08, Tanaguarenas frente a playa escondida estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 26-06-2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SIES (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia en el primer supuesto del artículo 80 y 82 ambos del Código Penal y la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 numeral 1 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, fue detenido en fecha 01-07-2013, hasta el día 27-08-2013, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, modifico la decisión emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas y en su lugar impuso al penado de marras una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 242, ordinales 3º y 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.


De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JONATHAN ENRIQUE SALINAS SILVERA, identificado con la cedula de identidad Nº 17.560.674, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 13-02-1984, de 29 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Daisy Silvera (v) y Roque Silvera Medina (v), residenciado en: Edificio la Coromoto, piso 11, apartamento G-08, Tanaguarenas frente a playa escondida estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.-