REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-016103
ASUNTO : WP01-P-2005-016103
Corresponde a este Juzgado de oficio emitir pronunciamiento judicial, en virtud de la revisión efectuada a la causa signada bajo el Nº WP01-P-2005-16103, en el sistema Juris 2000, la cual es regentada por este Tribunal, en contra del ciudadano VICTOR JOSÉ MEDINA CAPOTE, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 28-06-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.148, domiciliado en Pueblo Nuevo, parte alta La Toma, casa s/n, verde de platabanda, La Guaira estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 de enero de 2011, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y visto que al penado arriba mencionado se le sigue otra causa penal, la cual esta signada bajo el No. WP01-P-2008-003721, (nomenclatura del Tribunal Segundo de Ejecución); este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, previamente observa y considera:
El artículo 73 numeral 4, establece que son delitos conexos los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 74 ambos del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente: “Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena; 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena”.
El artículo 80, Código Orgánico Procesal Penal, reza lo siguiente: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que esta conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.
En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, contra el penado VICTOR JOSÉ MEDINA CAPOTE, es por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS DE MENOR CUANTIA previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, delitos estos por los cuales el penado de marras fue condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION más las accesorias de ley, es por ello que se determina a ciencia cierta que los delitos que cursan ante el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circuito Judicial Penal, son de mayor entidad al delito que cursa por ante este Despacho (Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas), en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es, Declinar la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, numeral 4º y el artículo 74 numeral 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 471 ejusdem.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, la causa seguida en contra del penado VICTOR JOSÉ MEDINA CAPOTE, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 28-06-1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, titular de la cédula de identidad N° V-18.931.148, domiciliado en Pueblo Nuevo, parte alta La Toma, casa s/n, verde de platabanda, La Guaira estado Vargas, llevada por este despacho bajo el Nº WP01-P-2005-16103, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 73, numeral 4º y 74 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 80 y 471 ejusdem.
Publíquese, Diarícese y Notifíquese lo conducente.
EL JUEZ
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ ARIAS.