REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 3 de julio de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-002416
ASUNTO : WP01-P-2012-002416
Visto el escrito presentado por el penado JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, Venezolano, natural de Caracas, nacido el 12/07/1978 de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.922, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Jaime Vieira (v) y de María de Vieira (v), domiciliado en Sector Canaima, La Planada, parte alta, casa Nª 39, 10 de Marzo, adyacente a la Iglesia Católica Inmaculada Concepción, Parroquia Carlos Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, mediante el cual requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal estudie la posibilidad de extenderme las presentaciones que tengo bajo ese digno Tribunal, ya que me estoy presentado cada quince (15) días, petición que hago debido a que próximamente voy a realizar un curso en el ámbito laboral en el cual me desempeño actualmente, esperando de usted una respuesta satisfactoria…”
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 15-08-2013, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión mediante la cual condenó al penado de autos a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 451 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar establecidas mediante la presente, asimismo, se le condena a cumplir las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal, sentencia esta que fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 20-09-2013.
A todas luces, resulta procedente la solicitud del penado de marras, por cuanto se evidencia, de las actas, que rielan en la presente causa, que el penado de marras, ha cumplido cabalmente con el régimen de presentación acordado por este Tribunal, así mismo de la revisión efectuada al sistema juris, donde se pudo constatar que el penado JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, ha sido regular en sus presentaciones, aunado a ello presentó constancia de trabajo, el cual avala el pedimento de la extensión de presentaciones, en virtud de lo antes mencionado, es por lo que este Juzgador acuerda extender el régimen de presentaciones acordadas al penado JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, ante la sede de este Tribunal, es por ello que se extienden las presentaciones cada treinta (30) días, es importante resaltar que si el penado de autos, o cumple con las presentaciones, el Tribunal revocara las medidas acordadas, con las consecuencias que ello produce. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA el pedimento formulado por el penado JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES Venezolano, natural de Caracas, nacido el 12/07/1978 de 34 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.044.922, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio Funcionario Policial, hijo de Jaime Vieira (v) y de María de Vieira (v), domiciliado en Sector Canaima, La Planada, parte alta, casa Nª 39, 10 de Marzo, adyacente a la Iglesia Católica Inmaculada Concepción, Parroquia Carlos Soublette, Catia La Mar, estado Vargas, mediante el cual solicita se le extienda el régimen de presentaciones todo de conformidad con los artículos 250 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se extiende el régimen de presentaciones impuesta, por lo que el referido penado debe presentarse cada treinta (30) días ante la sede del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y le informa al penado JORGE ENRIQUE VIEIRA GONCALVES, que de no cumplir regularmente con el régimen de presentaciones impuesto en su contra, se le revocara la medida impuesta.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes, Líbrese los correspondientes Oficios y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-