REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 30 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-000432
ASUNTO : WP01-P-2012-000432

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor del ciudadano YOMAR ENRIQUE DOMINGUEZ IRIARTE, titular de la cédula de identidad NºV-19.122.477, quien dice ser de nacionalidad venezolana, domiciliado en Sector Cerro Colorado, parte alta, casa s/n, por la plaza, Parroquia Naiquatá estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano YOMAR ENRIQUE DOMINGUEZ IRIARTE, se le condenó a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de ONCE (11) MESES Y SIETE (07) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, en virtud que el penado de marras, fue detenido por primera vez en fecha 20-02-2012, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado de autos, podrá optar por las diferentes fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, el cual cumplió el 13-02-2014.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, el cual cumplió el 03-02-2015.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, el cual cumplirá el 23-12-2018.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, el cual cumplirá el 17-12-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 13-12-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.- LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRIGUEZ.-