REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 31 de julio de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2011-000619
ASUNTO : WP01-P-2011-000619

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordado a favor de la ciudadana MARÍA FRANCIS OLIVARES GUILLEN, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.025.303, nacida en fecha 29-10-1964, de 45 años de edad, de estado civil soltera, lugar de nacimiento Estado Mérida, residenciada en: Urbanización Mariano Picón Salas, Edificio Mucuchachi, apartamento A-2-11, de profesión Comerciante, hija de Eufrocina Guillen (f), y de Aristidis Olivares (f), la cual arrojó un tiempo de redención por un lapso de tres (03) meses y tres (03) días, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta a la prenombrada penada, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 497, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

A la ciudadana MARÍA FRANCIS OLIVARES GUILLEN, se le condenó a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente en fecha 30-04-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 30-05-2011, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó a la penada MARÍA FRANCIS OLIVARES GUILLEN, a cumplir la pena de quince (15) años de prisión por la comisión del delito TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Es de resaltar que la penada de marras fue detenida por primera vez en fecha 09-02-2011, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de tres (03) años, once (08) meses y veinticinco (25) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir nueve (09) años, siete (07) meses y cinco (05) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectiva, se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es tres (03) años, cinco (05) meses y veintidós (22) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a la penada MARÍA FRANCIS OLIVARES GUILLEN, la cual al día de hoy es de tres (03) meses y tres (03) días redención.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir tres (03) años y cuatro (04) meses, que será a partir del día 06-03-2014.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y cinco (05) meses y diez (10) días, que será a partir del día 16-04-2015.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, ocho (08) años y diez (10) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 26-09-2019.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los diez (10) años, que será a partir del día 06-11-2020.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 06-03-2024.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-